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  3. Obras Siglo XVIII
  4. Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara, que de las escrituras, e hipotecas, que se dicen donaciones piadosas, se ha de tomar la razon en el Oficio, y Contadurìa de Hipotecas, establecida en las Cabezas de Partido adonde se hallen sitas las alhajas; executandose lo mismo por los Cuerpos, Comunidades, y Pueblos de sus Escrituras hipotecarias, observandose para ello el metodo, que se establece, y para todo se prorroga tres años mas el el termino prefinido en la Real Pragmatica de treinta y uno de Enero de mil setecientos sesenta y ocho, con lo demàs que se expresa