Artículo
Nuevas funciones de la negociación colectiva y alteración de su marco normativo
Autor/es | Cruz Villalón, Jesús |
Departamento | Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
Fecha de publicación | 2016 |
Fecha de depósito | 2020-04-30 |
Publicado en |
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Resumen | La negociación colectiva en su origen en la sociedad industrial desplegaba dos funciones relativamente simples y complementaria: de un lado se presentaba como instrumento de tutela incrementada de los derechos de los ... La negociación colectiva en su origen en la sociedad industrial desplegaba dos funciones relativamente simples y complementaria: de un lado se presentaba como instrumento de tutela incrementada de los derechos de los trabajadores más allá de los previstos por parte de la normativa estatal, al mismo tiempo que tendía a establecer un régimen homogéneo de condiciones de trabajo en la empresa y/o el sector productivo con vistas a evitar escenarios de competencia desleal por la vía del dumping social. Sin llegar a desaparecer las anteriores funciones, la normativa laboral y la propio desarrollo del modelo económico le viene exigiendo a la negociación colectiva la asunción de nuevas y decisivas funciones: adaptación a las peculiaridades empresariales y sectoriales para dar respuestas a los singulares requerimientos de las partes en el ámbito local, adaptación de las condiciones de trabajo al cambio del ciclo económico o de la coyuntura empresarial, distribución equitativa de sacrificios entre los diferentes grupos de trabajadores, la gestión de la segmentación laboral provocada con naturalidad por el mercado, así como propiciar la flexibilidad laboral en un escenario de competitividad globalizada. La capacidad de asumir todas estas funciones por parte de la negociación colectiva es el gran reto que se le presenta en el escenario actual, bajo el riesgo de perder de lo contrario capacidad de protagonismo y de centralidad en el gobierno del sistema de relaciones laborales. Collective bargaining at its origin in the industrial society had two relatively simple and complementary functions: on the one hand, it presented itself as an instrument for the increased protection of workers' rights, ... Collective bargaining at its origin in the industrial society had two relatively simple and complementary functions: on the one hand, it presented itself as an instrument for the increased protection of workers' rights, beyond those provided for by state legislation, at the same time as tended to establish a homogeneous regime of working conditions in the enterprise and / or the productive sector in order to avoid scenarios of unfair competition through social dumping. Notwithstanding the previous functions, labor regulations and the development of the economic model itself require collective bargaining to take on new and decisive functions: adaptation to the peculiarities of business and industry to respond to the unique requirements of the parties at the local level, adapting working conditions to changing the economic cycle or the business climate, equitable distribution of sacrifices among different groups of workers, management of labor market segmentation, as well as facilitating the flexibility in a scenario of globalized competitiveness. The capacity to assume all these functions by collective bargaining is the great challenge that is presented to us in the current scenario, under the risk of losing the capacity of protagonism and centrality in the government of the industrial relations system Key words: Labour Law, Collective Bargainig, Labour Market. |
Identificador del proyecto | (DER2014-52549-C4-1-R) |
Cita | Cruz Villalón, J. (2016). Nuevas funciones de la negociación colectiva y alteración de su marco normativo. Revista de Economía Laboral, 13 (2), 6-33. |
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