Resumen | La representatividad de las asociaciones sindicales y empresariales constituye un elemento central del funcionamiento del sistema español de relaciones laborales, incluso con importante repercusión sobre el desarrollo ...
La representatividad de las asociaciones sindicales y empresariales constituye un elemento central del funcionamiento del sistema español de relaciones laborales, incluso con importante repercusión sobre el desarrollo general del sistema político.
El modelo constitucional español atribuye a este tipo de organizaciones un rol privilegiado, de modo que les otorga una función institucional de indudable repercusión política, con vistas a que articulen los intereses de grandes grupos sociales que conforman nuestro tejido social. La ubicación de tales organizaciones dentro del título preliminar del texto constitucional, junto a los partidos políticos, constituye el referente principal de esa función institucional que le es atribuida en nuestro sistema político. No obstante ello, y sin perjuicio del reconocimiento del indudable rol político que asumen los sindicatos y patronales, estos deben huir de posibles tentaciones pansindicalistas.
Sin dejar de ser asociaciones de derecho privado, representativas de intereses colectivos singulares de determinados grupos sociales, esa función institucional para lograr desplegar toda su virtualidad requiere superar los esquemas tradicionales y ortodoxos de la representación de Derecho Civil, sin poder tampoco por ello asimilarse a la lógica que es propia de los partidos políticos. Por ello, este tipo de organizaciones se sitúan a caballo entre los postulados propios del Derecho privado y el correspondiente al Derecho Público.
Una de las consecuencias principales derivadas de ese rol institucional va a ser la atribución a las representaciones sindicales y empresariales de una capacidad de representar a toda la categoría profesional de sujetos, cuyos intereses pretende defender y tutelar, superando el estrecho criterio de la representación exclusiva de los trabajadores y empresarios afiliados a las correspondientes asociaciones. Asumen, de este modo, una representatividad “erga omnes”, que deriva de un reconocimiento directo por parte del legislador y en función del modo como éste lo haga. El mecanismo del sindicato más representativo, la objetividad y proporcionalidad de la regulación al efecto, resultan clave en esta materia.
Los cambios sociales y económicos de la sociedad post-industrial están provocando indudables retos a las organizaciones sindicales, por cuanto que el modelo pretérito no resulta del todo satisfactorio y, sobre todo, les exige buscar nuevas fórmulas que superen sus dificultades de penetración en ciertos ámbitos y grupos: trabajadores temporales, pequeñas empresas, jóvenes, técnicos de alta cualificación, trabajos parasubordinados, sectores con fuerte dispersión territorial, etc.
|