e-Revista Internacional de la Protección Social, (2022), nº extra

URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/11441/142088

Examinar

Envíos recientes

Mostrando 1 - 6 de 6
  • Acceso AbiertoArtículo
    Dimensión socio-laboral de las relaciones comerciales trasatlánticas: algunas lecciones del pasado
    (Universidad de Sevilla, 2022) Llobera, Mireia; Ministerio de Economia, Industria y Competitividad (MINECO). España
    En la cumbre UE-EE.UU. del pasado 15 de junio de 2021, la Unión Europea y los Estados Unidos realizaron una declaración conjunta en la que anunciaron una asociación transatlántica renovada para la era posterior a la pandemia. De manera que en el momento en el que se refuerzan las negociaciones comerciales entre la UE y EE.UU. vale la pena analizar hasta dónde se llegó en las negociaciones del Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión en el marco de la OMC, en particular en relación a los aspectos más controvertidos desde la perspectiva social. Lo que incluye un análisis comparado específicamente enfocado al tratamiento del desplazamiento de trabajadores en el AGCS y en la Directiva 96/71/CE. Ello nos permitirá determinar en el futuro las diferencias y similitudes con el proceso negociador que ahora se inicia; con la esperanza de que las lecciones surgidas del anterior proceso sirvan para relanzar las relaciones comerciales entre ambos bloques hacia cotas mucho más sociales y hacia una transición medioambiental más justa.
  • Acceso AbiertoArtículo
    La subcontratación como factor de riesgo específico en el desplazamiento trasnacional de trabajadores
    (Universidad de Sevilla, 2022) García Gallego, Carlos; Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN). España
    Existe una probada vinculación entre el incremento de la siniestralidad y el exceso en las cadenas de subcontratación. Una forma de organización de la producción que, en el ámbito internacional, ha originado nuevos factores de riesgo. De ahí que la regulación que limita la subcontratación, como factor de riesgo específico, constituya una medida muy eficaz de prevención de riesgos laborales; existiendo medidas de control ajustadas a las particularidades del sector de la construcción. Igualmente, la consideración de los trabajadores desplazados que prestan servicios trasnacionales, como los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, merece una atención especial a la hora de garantizar a estos trabajadores el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Acceso AbiertoArtículo
    El teletrabajo y el desplazamiento de trabajadores a través de plataformas digitales
    (Universidad de Sevilla, 2022) Tatay Puchades, Carmen
    La digitalización de la economía, especialmente en el contexto de la pandemia provocada por la crisis del COVID-19, abre un nuevo escenario de análisis sobre distintas alternativas para regular el teletrabajo. Se requiere, pues, un nuevo enfoque y una evaluación completa y profunda de los problemas de interpretación y aplicación respecto del lugar de prestación de servicios de los teletrabajadores internacionales, a fin de determinar las condiciones de trabajo aplicables y la legislación aplicable en materia de Seguridad Social. Por otra parte, en la actualidad son muchas las empresas que ofrecen los servicios de trabajadores desplazados a través de plataformas digitales. En mayor o menor medida, las plataformas pueden establecer los términos en los que los “trabajadores desplazados proveedores de servicios” suministran su trabajo y, por lo tanto, la relación entre los proveedores de servicios y las plataformas puede exhibir algunas de las características asociadas con las relaciones laborales, lo que podría resultar en un falso trabajo por cuenta propia. Esto presenta un desafío sustancial para el derecho laboral.
  • Acceso AbiertoArtículo
    El desplazamiento trasnacional de trabajadores: regulación aplicable en materia de Seguridad Social
    (Universidad de Sevilla, 2022) López Gandía, Juan; Ministerio de Ciencia e Innovación (MICIN). España
    El artículo analiza la regulación aplicable al desplazamiento trasnacional de trabajadores, en materia de Seguridad Social. Se estudia los desplazamientos tanto de trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, así como los riesgos de una utilización de desplazamientos mediante duraciones temporales excesivas o formas encadenadas que disfrazan supuestos migratorios con graves riesgos de dumping social mediante ETT, contratas y subcontratas. Por último, se aborda someramente la acción protectora, distinguiendo entre las prestaciones que pueden satisfacerse en el Estado de origen y las vinculadas al de destino.
  • Acceso AbiertoArtículo
    El desplazamiento trasnacional de larga duración: ¿cómo afecta a las pensiones futuras de los trabajadores?
    (Universidad de Sevilla, 2022) Llobera, Mireia; Ministerio de Economia, Industria y Competitividad (MINECO). España
    Conforme a las normas de coordinación comunitarias, los trabajadores desplazados podrán mantener las cotizaciones durante un cierto tiempo en su país de origen. Sin embargo, en el momento en que éstos superen el periodo máximo general de veinticuatro meses permitido por el artículo 12 del Reglamento 883/2004; o el específico acordado en virtud artículo 16 del Reglamento 883/2004, quedarán sometidos a la normativa de destino, y por ende deberán realizar sus cotizaciones en el extranjero. En este caso, el trabajador desplazado, a efectos laborales, se convertirá en trabajador migrante, a efectos de Seguridad Social. En este punto, el trabajador destacado de larga duración comparte con el trabajador migrante idénticos problemas, pues el trabajador desplazado, a pesar de que en el orden laboral no pueda considerarse como tal, también habrá fraccionado su carrera de seguro. En este supuesto, como el trabajador desplazado habrá estado asegurado en varios Estados miembros, cada uno de los Estados asumirá una parte de su pensión, teniendo en cuenta también las cotizaciones hechas en el otro país para determinar su cuantía, haciendo uso de dos técnicas para su cómputo: la de la totalización de los períodos y la del prorrateo de las prestaciones. Sin embargo, ni la aplicación de estas técnicas ni, sobre todo, la base reguladora utilizada para determinar la cuantía su pensión, resultan siempre ventajosa para estos trabajadores, atendiendo al estado actual del Derecho de la Unión, y a su aplicación en España.