e-Revista Internacional de la Protección Social - 2019 - Vol. 4, Nº 2

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  • Acceso AbiertoArtículo
    La huelga minera en Santa Eulalia, en la Nueva Vizcaya, 1730
    (Universidad de Sevilla, 2019) Enciso Contreras, José
  • Acceso AbiertoArtículo
    Los derechos sociales de los migrantes irregulares en México
    (Universidad de Sevilla, 2019) Mendizábal Bermúdez, Gabriela; Salih-Sánchez del Hierro, Francisca
    La importancia de la migración en México procede de la diversidad de sus componentes (migración interna, externa, transnacional, laboral, irregular, de tránsito, etc.) y su problemática que se mezcla con la problemática nacional: pobreza, inseguridad social y delincuencia organizada. El fenómeno de la migración en el país está inmerso en diversos contextos sociales y ámbitos como la política, la economía, conflictos sociales y laborales, entre otros, los que han dado origen para que estas migraciones vayan en aumento. Desafortunadamente hay un vacío en la garantización de los derechos sociales de los migrantes irregulares, ya que no cuentan con una certeza jurídica en su otorgamiento derivado de su calidad migratoria. De tal suerte, que este trabajo se enfoca a realizar un análisis de los migrantes irregulares en México y el acceso efectivo a sus derechos sociales.
  • Acceso AbiertoArtículo
    Un intento de superación de la brecha pensionaria: el bono por hijo en Chile
    (Universidad de Sevilla, 2019) Martínez Martínez, Verónica Lidia
    Como resultado de la reforma previsional aprobada en Chile en 2008, la bonificación por hijo, que surge como medida tendiente a paliar la brecha existente en el sistema de pensiones en Chile, constituye el objeto de estudio de este trabajo, por lo que se analizan los requisitos para que las beneficiarias puedan acceder a esta prestación, el método para su cuantificación y su forma de pago, así como los efectos que provoca en la brecha pensionaria.
  • Acceso AbiertoArtículo
    Declaração do centenário da Organização Internacional do Trabalho e a proteção do trabalhador digital no paradigma da fraternidade
    (Universidad de Sevilla, 2019) Cardoso Barzotto, Luciane; Brecht Lanner, Maíra
    As inovações tecnológicas permitiram alterar formas de comunicação, modos de criação e formas de trabalho. Conceitos como indústria 4.0, economia do compartilhamento, gig economy e plataformização do trabalho trazem um novo paradigma produtivo que se expressa por meio da digitalização. O objetivo deste estudo é identificar em que medida a Constituição da OIT é atual, no presente cenário, e se ela é um vetor de proteção ao trabalhador, no paradigma da fraternidade no mundo do trabalho. Conclui-se que o Direito Internacional, na figura da Constituição da OIT, emendada em 2019 pela Declaração do Centenário, é uma diretriz de proteção normativa do trabalhador digital. Desnecessária uma nova estrutura para o Direito do Trabalho, mas sim uma adaptação no seu funcionamento para que comporte o trabalhador digital, mantendo a essência protetiva da disciplina.
  • Acceso AbiertoArtículo
    The necessary recovery of social dialogue to address the regulation of the impact of new technologies on workers’ rights
    (Universidad de Sevilla, 2019) Dueñas Herrero, Laurentino Javier
    The European Union has urged the European Commission, Member States and social partners to establish rules for an economic sphere which is either deregulated or has significant gaps in regulation: digitilisation and the platform economy. The European Parliament has made a series of recommendations which establish the social guidelines necessary to regulate labour relations on collaborative platforms. Accepting changes in the fundamental nature of labour law requires the overcoming of untouchable axioms which survive in contemporary economic thought, such as the one which links rigid labour regulations to the delay in recovery from the economic crisis, to rising unemployment, and more recently, to a lack of adaptation of labour regulation to technological changes. Once again, changes in labour legislation are required in order to adapt correctly to the digital economy, although it is emphacised that this “new regulation” cannot be made without the social partners.
  • Acceso AbiertoArtículo
    La situación de dependencia en la minoría de edad
    (Universidad de Sevilla, 2019) Jimeno Jiménez, Fernando M.
    En el presente documento se estudia la especial posición de los menores de edad en la normativa española sobre dependencia. Se analizan las peculiaridades en materia de reconocimiento del derecho, valoración y asignación de programas.
  • Acceso AbiertoArtículo
    Inés Gómez de Paz –deuda de Hernán Cortés– primera pensionista de viudedad de la Nueva Galicia de la Nueva España en 1577
    (Universidad de Sevilla, 2019) Sánchez-Rodas Navarro, Cristina; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
  • Acceso AbiertoArtículo
    El régimen jurídico del personal de cruceros no afecto a la navegación: el nuevo concepto de marino a partir del CTM2006
    (Universidad de Sevilla, 2019) Bernal Santamaría, Francisca
    La industria de cruceros es una muestra más de la globalización inherente al sector marítimo y de un proceso de agigantamiento deseado por las principales navieras del mundo. En esta ocasión, se abordará el marco regulador de los trabajadores embarcados en los cruceros, prestando especial atención al personal que desempeña funciones no afectas a la navegación, es decir, desarrollando funciones no náuticas a bordo, como pueden ser camareros, artistas, personal de limpieza o de seguridad a bordo. En este sentido, se conocerá la labor realizada por la OIT a la hora de ofrecer un nuevo concepto de gente de mar o marino.
  • Acceso AbiertoArtículo
    Ciento veinte años de protección a la viudedad (1900-2020)
    (Universidad de Sevilla, 2019) Rodríguez Iniesta, Guillermo
    Desde los inicios de su protección específica, las situaciones de necesidad derivadas de muerte y supervivencia, fueron protegidas de forma diversificada, quizás porque en lugar de atender a su causa inmediata se reparaban las causas mediatas, apareciendo así un régimen protector extremadamente pluralista, asistemático e incoherente que en algunas ocasiones ofrecía prestaciones superpuestas. Y ello puesto que las situaciones de necesidad a reparar se protegían en atención a una pluralidad de riesgos, accidente de trabajo, enfermedad profesional, pérdida de la salud, muerte, cargas familiares, etcétera. Es decir, no hubo en los inicios de la protección un seguro social específico de muerte y supervivencia. Por ello, el estudio de la protección a la viudedad que aquí se realiza, comienza con un análisis de su configuración, a través de las distintas medidas recogidas en la legislación protectora de riesgos profesionales, seguida luego de su ordenación en los diversos seguros sociales protectores de riesgos comunes. Este período se inicia en 1900 con la Ley de Accidentes de Trabajo y termina en 1966 cuando está próximo a entrar en vigor nuestro actual sistema de Seguridad Social. La segunda parte se inicia con una análisis de la configuración inicial de la protección en el sistema de Seguridad Social en 1967, su mejora y perfeccionamiento en 1972 y las continuas reformas que desde 1981 se han venido produciendo y han conducido a la situación actual, en la que se puede contemplar como se han recuperado requisitos y modalidades protectoras que habían desparecido con la reforma de 1972 y por otro lado, como se ha ido ampliando el ámbito de subjetivo de la protección permitiendo que en situaciones de crisis matrimoniales o de uniones no matrimoniales puedan lucrar la protección. En esta segunda parte, se hace una especial referencia a la toma en consideración de las situaciones de violencia contra la mujer y su incidencia en la protección. Finalmente, hay una tercera parte en la que se hacen algunas consideraciones sobre el porvenir de la protección a la viudedad.
  • Acceso AbiertoArtículo
    Diritti Umani e Fondamentali
    (Universidad de Sevilla, 2019) Loria, Salvatore
    Il termine “diritti umani” risulta generico ed ambiguo non essendo ancora oggi del tutto chiaro cosa si intenda per uomo: uomo in quanto uomo oppure, nella accezione rousseauiana, di uomo in quanto appartenente ad un territorio e, perciò, cittadino. In contrapposizione alle due tesi mi sembra superfluo evidenziare che anche se molto spesso le due “condizioni” di uomo e cittadino coincidono, ne emerge una terza, codificata in relazione all’emergere del fenomeno comunitario che, accanto alla definizione di cittadino e non cittadino, ovvero straniero, individua il c.d. tertium genus costituito dal cittadino comunitario. A mio giudizio, in contrapposizione alle tre tesi mi piacerebbe definire la titolarità dei diritti umani non in riferimento all’appartenenza o meno ad un determinato territorio, bensì semplicemente in riferimento al genus ovvero l’appartenenza al genere che legittima l’immanenza dei diritti alla stessa natura umana. Non bisogna dimenticare, infatti che la tutela dei diritti fondamentali è certamente imprescindibile da una educazione alla cittadinanza che sia scollata dall’identità nazionale che viene impartita in una ristretta ottica di educazione civica nazionale. Occorre, pertanto, condividere un nuovo modo culturale di identificazione della persona, non nella dimensione individualistica ma universale, nell’ottica di considerare la dignità umana quale valore fondante per un ordine mondiale più equo. Da qui la necessità di un nuovo approccio culturale atto ad estendere spazialmente il senso di appartenenza dalla ristrettezza di un territorio ai confini planetari e che sia in grado di ridefinire teorie e strategia nel campo dell’intercultura e dell’educazione alla cittadinanza per individuare nuovi orizzonti che consentano di raggiungere una pace sociale duratura e senza ripensamenti di sorta.