Artículos (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)
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Artículo El acceso del personal laboral a las administraciones públicas: las bolsas de trabajo(Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2000) Gómez Álvarez, Tomás; López Gómez, José Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialArtículo La acción declarativa del empresario en caso de despido colectivo.Dudas sobre una muy particular modalidad procesal especial(Cinca, 2014) Valverde Asencio, Antonio José; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialDesaparecida la autorización previa de la autoridad laboral en el procedimiento de despido colectivo, se trasladaron al ámbito procesal las únicas posibilidades de cuestionamiento y análisis de adecuación de la decisión empresarial, demandando los propios empresarios actuaciones en este ámbito que aportaran seguridad jurídica. Con este motivo y con el objetivo declarado de evitar una proliferación de acciones individuales, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, incorporó una nueva submodalidad procesal dentro del proceso de despido colectivo. Se trataba de una acción declarativa cuya legitimación activa correspondería al empresario y cuya pretensión sería genéricamente la confirmación de que la decisión de despido colectivo era o había sido “ajustada a derecho”. Esta acción declarativa del empresario, que desplaza procesalmente a la acción individual de los trabajadores y que tiene como presupuesto la inacción colectiva por parte de los representantes de los trabajadores (o la falta de impugnación de oficio por parte de la autoridad laboral), supone sin duda una novedad en el tratamiento procesal del despido. Tanto desde una perspectiva conceptual, como desde un punto de vista de los presupuestos y elementos que conforman la dinámica de la acción, se plantean dudas importantes sobre la oportunidad y sobre la propia adecuación constitucional de la misma. Sobre todo si se tiene en cuenta la posición procesal que deja a los trabajadores individuales que, en esta acción declarativa, no tienen reconocida siquiera a nivel legal legitimación pasiva y a los que les afecta la extensión como cosa juzgada de la sentencia con que concluye la acción declarativa. Aspectos tales como el juego de plazos, la posible concurrencia de la ésta con las acciones individuales de los trabajadores, la extensión del objeto posible de aquélla más allá de lo previsto para la acción colectiva o la aplicación de los parámetros propios de dicha acción colectiva a la acción del empresario, y, por supuesto, la referida extensión de efectos a las acciones individuales, con la finalidad de evitar las mismas, requieren de un análisis detenido. En el presente trabajo se pretende hacer este estudio desde una perspectiva críticaCapítulo de Libro La acción protectora de los trabajadores autónomos en el sistema español de la Seguridad Social [Prólogo](Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2005) Cruz Villalón, Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Cruz Villalón, Jesús; Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Mercedes; Soto Rioja, Sebastián deArtículo Acción sindical en la empresa: viejos y nuevos debates(Comisiones Obreras, CCOO, 2011) Cruz Villalón, Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialArtículo Acercamiento a la investigación-acción: una experiencia de Aprendizaje Basado en Problemas llevada a cabo en el seno de un equipo docente en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social(Universidad de Sevilla, 2009) Solís Prieto, Carmen; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialEl objetivo de este trabajo es exponer la experiencia de un grupo de profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla que decidieron crear un equipo para la formación de profesores noveles movidos por la búsqueda de una mejora en el ámbito docente y aprovechando el programa creado por el Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla. El principal tema tratado es la introducción de un sistema de aprendizaje basado en problemas en la asignatura Derecho Procesal del Trabajo y Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos como consecuencia de las conclusiones obtenidas a través de la investigación-acciónArtículo Acordes y desacordes de dos reformas de la negociación colectiva: España e Italia(Bomarzo, 2011) Cruz Villalón, Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialArtículo Acoso laboral y negociación colectiva en Andalucía(Temas laborales, 2009) Gorelli Hernández, Juan; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialNuestro ordenamiento incorpora todo un conjunto normativo en materia de acoso. Este no es un fenómeno homogéneo, sino que existen dos tipologías bien diferenciadas de este fenómeno: el acoso sexual y el acoso moral o mobbing. En el ámbito del Derecho del Trabajo esta regulación se reduce fundamentalmente la reconocimiento del derecho de los trabajadores a estar protegidos frente a estos fenómenos, la regulación de una causa de despido disciplinario que afecta a los acosadores y las infracciones administrativas que pueden cometer los empresarios al actuar como acosadores o al permitir que se desarrollen. Una normativa de carácter tan limitado supone la posibilidad de que la negociación colectiva se haga cargo de la regulación de estos fenómenos. En cuanto al análisis de la negociación colectiva debemos resaltar que no es tan extraño que la negociación andaluza se refiera al acoso; al contrario, es un contenido cada vez más frecuente en nuestros convenios, conformando un conjunto normativo cada vez más amplio y abigarrado. No obstante su incorporación cualitativa es aún limitada, pues fundamentalmente se limita a dos aspectos esenciales: el establecimiento de reglas programáticas de prohibición o evitación del acoso; y las regulaciones del acoso desde una perspectiva disciplinaria o sancionadora.Artículo La actividad sindical en la empresa : viejos y nuevos problemas(Wolters Kluwer, 2007) Cruz Villalón, Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialArtículo La actuación del sindicato en los procesos individuales de trabajo(La Ley, 1992) Cruz Villalón, Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialArtículo El acuerdo contra la siniestralidad laboral en el Ayuntamiento de Sevilla. Un pequeño paso de gigante en materia de salud laboral(Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2005) Román Vaca, Eduardo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialEl Acuerdo contra la Siniestralidad Laboral, firmado en el marco de una Administración local, con las organizaciones sindicales representativas, establece para las obras de titularidad municipal controles y obligaciones adicionales a los previstos en la normativa laboral de prevención de riesgos laborales. En este estudio se analiza también con detalle el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, que confirma la legalidad sustancial del acuerdo, a la vista de que desde diversos ámbitos se había puesto en cuestión la corrección legal del mismo. En las páginas que siguen se dan a conocer el contenido del Acuerdo y las principales razones que, a juicio del órgano consultivo andaluz, sostienen su adecuación a la legalidad.Artículo El acuerdo marco europeo sobre digitalización. El necesario protagonismo de la norma pactada(Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2021) Sepúlveda Gómez, María; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Ministerio de Economia, Industria y Competitividad (MINECO). EspañaDesde el inicio de la pandemia por Covid-19 estamos asistiendo a un impulso desconocido hasta el momento de la digitalización de la economía y de la sociedad en general y, en paralelo, a una intensa intervención normativa a escala europea y nacional, así como a un exponencial apoyo financiero de la UE para la recuperación de la economía europea y la consecución de los objetivos de transición verde y digital. En este contexto, se alcanza por los interlocutores europeos el Acuerdo marco sobre Digitalización, de junio 2020, de libre iniciativa y carácter autónomo, si bien en una dinámica de entendimiento con las instituciones europeas. Los profundos cambios que se están produciendo en el ámbito de las relaciones laborales derivados de la digitalización de la economía no pueden abordarse sin la intervención de la negociación colectiva a todos los niveles y, más ampliamente del diálogo social europeo y nacional. Este estudio analiza, de forma contextualizada, el alcance del Acuerdo marco y el punto de inflexión que supone para la negociación colectiva, sus contenidos, y una participación más integral y democrática de los representantes de los trabajadores y empleadores en la configuración de un marco regulatorio de las relaciones laborales, adaptado a las transformaciones digitales pero que, a la vez, debe poner a las personas trabajadoras en el centro de atención.Artículo El acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010-2012(Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, 2010) Román Vaca, Eduardo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialArtículo El acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social(Temas laborales, 2006) Gorelli Hernández, Juan; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialDesde la llegada del Gobierno socialista se viene hablando de la necesidad de una reforma de cierto calado de la Seguridad Social, que profundizara en las líneas generales del Pacto de Toledo. Parecería que con el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social se va a dar satisfacción a este deseo; pero no es así: si bien el Acuerdo es ambicioso en sus objetivos y pergeña una serie de modificaciones de enorme relevancia, lo cierto es que en la puesta en práctica de las medidas concretas el Acuerdo es bastante tímido. No se fijan con detalle las modificaciones, sino que en la práctica todo o casi todo se deja a un posterior desarrollo. No se trata de un Acuerdo que se dedique a una parte concreta del sistema de Seguridad Social, sino que muy al contrario tiene un marcado carácter transversal, afectando a la práctica totalidad del ámbito material de protección del Sistema. Las novedades en jubilación son un incremento de la contribución para poder acceder a la prestación, que se presenta disfrazada bajo la supresión del «día cuota» y se incentiva la permanencia en el trabajo tras los 65 años por la vía de incrementar la cuantía de la pensión. También se modifican los requisitos de la jubilación parcial para acercarla a la jubilación anticipada; la parcial también puede ser anticipada, habiéndose detectado que se está incrementando el acceso a la jubilación parcial al ser sus requisitos más simples. En la incapacidad permanente se configura un nuevo sistema de cálculo de la cuantía de la pensión en caso de riesgos comunes, facilitando que tenga incidencia en el mismo el número de años cotizados, incrementando la contributividad del sistema; se facilita el acceso de los más jóvenes a esta prestación reduciendo el período de carencia y se establece un nuevo sistema de cálculo de la Gran Invalidez. Probablemente la novedad más importante reside en la pensión de viudedad, donde se reconoce su disfrute a las parejas de hecho, si bien con requisitos más estrictos que para la relación matrimonial, lo que demuestra una evidente desconfianza hacia este tipo de situaciones. Además, se prevé una alteración de gran profundidad en esta prestación que vuelve a configurarse como renta de sustitución, exigiéndose para acceder a la misma demostrar la dependencia económica del causante. Finalmente se prevé una reestructuración del Sistema, integrando los trabajadores del Régimen agrario en el General o en el de autónomos, fijando incluso una fecha máxima a 1 de enero de 2009. El mismo objetivo, pero sin fijar plazos se persigue con los empleados del hogar familiar.Artículo Adicciones: drogas, alcohol y tabaco. ¿Causa de discriminación?(ADAPT University Press, 2022) Domínguez Morales, Ana; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Fondos FEDER; Universidad de Sevilla. 1264479: Nuevas Causas y perfiles de discriminación e instrumentos para la tutela antidiscriminatoria en el nuevo contexto tecnológico socialArtículo Agenda(Universidad de Sevilla, 2021) Martínez-Gijón Machuca, Miguel Ángel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialArtículo La agenda reguladora de la economía colaborativa: aspectos laborales y de seguridad social(2017) Rodríguez-Piñero Royo, Miguel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialEl imparable avance del trabajo en plataformas está poniendo en el centro del debate laboral diversos temas relacionados con esta nueva realidad económica. La Comisión Europea publicó un importante documento en el que hablaba de la existencia de una “Agenda Europea para la Economía Colaborativa”; y aunque desde algunos sectores se defienda la autorregulación del sector, hoy se acepta que existe una necesidad clara de adaptar el Derecho de la economía para ofrecer una respuesta adecuada a esta nueva realidad. Hay una “agenda reguladora” para la economía colaborativa; y dentro de ésta, una “agenda laboral”, porque es en las prestaciones de servicios que se realizan con estos soportes donde se identifican algunas de las mayores carencias, fruto de la obsolescencia del Derecho del Trabajo tradicional. Desde varias instancias se han realizado contribuciones, identificando las materias prioritarias para esta nueva regulación. A juicio del autor, esta identificación debe guiarse por dos parámetros: la existencia de problemas reales en la situación actual; y el cumplimiento de las finalidades tradicionales del Derecho del Trabajo. Siguiendo estos criterios se señalan este trabajo los siguientes riesgos de los trabajadores digitales que deben ser confrontados: los peligros de informalidad; la delimitación del empleo asalariado y del autónomo; la calidad del empleo; la protección social; y la situación de los trabajadores en el mercado de trabajo digital.Artículo Ajenidad, dependencia o control: la causa del contrato(Ciss Praxis, 2007) Ojeda Avilés, Antonio; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialArtículo El alarmante incremento de los expedientes de regulación de empleo(Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, 2009) Román Vaca, Eduardo; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialArtículo Algunas claves de la reforma laboral de 2010(Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2010) Cruz Villalón, Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialEl presente estudio procede a efectuar un análisis general de la reforma laboral de 2010, de sus precedentes, del contexto en el que se ha abordado y de los principales efectos que puede producir. Sin entrar en el estudio de las medidas concretas contenidas en el mismo, ni abordar los interrogantes interpretativos que pudieran derivar de las mismas, constata la profundidad de los cambios contenidos en el texto legal, considerándola entre las tres o cuatro grandes reformas laborales que se han producido a lo largo de los últimos treinta años de experiencia democrática en nuestro país. Se valora el alcance estructural de la reforma, más allá de que la misma se haya abordado en un muy específico escenario coyuntural de crisis económica. Se destacan las incertidumbres acerca de que la implementación de la reforma logre alcanzar los resultados pretendidos por el legislador, particularmente en la ordenación del régimen del despido y en la reducción de la dualidad de la contratación laboral en nuestro mercado de trabajo. En todo caso se señala la dificultad de percibir los efectos materiales de la reforma en el corto plazo, a la vista de la multitud de aspectos que se postergan en el tiempo respecto de su efectiva entrada en vigor. En todo caso, y más allá de la ausencia de acuerdo social en la aprobación de la reforma legislativa, se valora positivamente el desarrollo del proceso de concertación social, así como la previsión de que queda garantizada la continuidad del diálogo social como seña de identidad de nuestro sistema de relaciones laborales.Artículo Algunas notas sobre la jurisprudencia constitucional y el derecho a la cláusula de conciencia(Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2003) Calvo Gallego, Francisco Javier; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialEl tema central que se aborda en el presente trabajo se a una de las cuestiones que, a pesar de su carácter procedimental, mayores dificultades suscita doctrinal y judicialmente en relación con el régimen jurídico de la cláusula de conciencia: esto es, la necesidad o no de mantener vigente la relación laboral hasta el momento de la decisión judicial sobre la procedencia o no de la indemnización a favor del profesional de la información. Para su análisis se tiene presente la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional que no sólo reconoce expresamente el derecho del informador a extinguir inmediatamente su relación y a solicitar posteriormente la indemnización, sino que apoya su conclusión en interesantes declaraciones y argumentos que, si bien conectados directamente con la anterior Sentencia del mismo Tribunal 199/1999, pueden dar nueva luz a viejos problemas como los derivados de la titularidad de este derecho. Y todo ello sin olvidar su trascendente impacto sobre la regulación legal, actualmente contemplada en la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio.