Tesis (Derecho Administrativo)
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/11441/11134
Examinar
Examinando Tesis (Derecho Administrativo) por Título
Mostrando 1 - 20 de 36
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Tesis Doctoral Actuaciones en suelo no urbanizable(2016-01-15) Gómez Rossi, María Jesús; Galán Vioque, Roberto; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoTesis Doctoral El alcalde en la organización administrativa española(1975-12) Morillo-Velarde Pérez, José I.; Clavero Arévalo, Manuel F.; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoTesis Doctoral Análisis del ecoturismo en República Dominicana: desarrollo sostenible. El caso del monumento natural saltos de la damajagua(2014-12-17) Orgaz Agüera, Francisco; Sanz Domínguez, Carlos; Castellanos Verdugo, Mario; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoLos crecientes niveles de competencia en el sector turístico, en particular desde el punto de vista de los destinos turísticos, hacen imprescindible profundizar en el conocimiento de los mercados e introducir mayor grado de profesionalización en la comercialización de los servicios turísticos, orientando la investigación hacia las necesidades de la sociedad y la economía. En este sentido, esta tesis doctoral pretende analizar una modalidad concreta de turismo en República Dominicana, el turismo ecológico o ecoturismo, el cual está experimentando en los últimos años un crecimiento, no todo lo fuerte que se desearía por los agentes privados, comunidad local e instituciones competentes en turismo de este país caribeño, pero se está conformando como una oferta complementaria al principal tipo de turismo dominante en el país: el turismo de sol y playa. Para ello se pretende estudiar las características principales de la demanda de esta tipología turística en el país caribeño (poner de manifiesto las características, percepciones y valoraciones del turista ecológico), además de analizar la legislación que regula el ecoturismo y las necesidades de cooperación entre los diferentes actores implicados en el desarrollo del mismo, entre el sector público y el privado y especialmente entre la administración con competencia ambiental y turística en el país. Nos centraremos en las áreas protegidas dominicanas, lugares donde se desarrolla la actividad. La metodología aplicada en esta tesis se basa en la realización de encuestas dirigidas al turista que visita un área protegida determinada con el objetivo de conocer determinadas características, percepciones y opiniones. Por su parte, las entrevistas y observación participante se utilizarán para estudiar la oferta de la propia área protegida donde se estudia la demanda. Se encuestaron a 500 turistas y los datos fueron tratados con los programas estadísticos SPSS y SmartPLS. El modelo planteado pretende determinar la relación entre el conocimiento medioambiental, la actividad hacia el ecoturismo, la calidad y valor percibido, la satisfacción de la visita y la intención de recomendar, en todo momento desde el punto de vista del ecoturista. El modelo propone que el conocimiento sobre el ecoturismo mejora las actitudes de los turistas frente al recurso natural y la actividad turística del mismo. A la vista de los resultados, se deberían reforzar la relación entre la gastronomía local y los visitantes al recurso ecoturístico, mostrando este servicio como un elemento complementario a la visita, pero que fomenta la cultura local a través de una gastronomía tradicional del área geográfica. Las administraciones locales podrían mejorar el desarrollo turístico en zonas naturales con potencial para el ecoturismo, siempre y cuando se lleven a cabo medidas parecidas a las del recurso Monumento Natural Saltos de la Damajagua, con la finalidad de que se fomente el desarrollo sostenible de las comunidades locales de otros destinos de la provincia y el país.Tesis Doctoral La autonomía local: luces y sombras de la aplicación de un principio vertebrador del Estado(2015-12-18) Pérez Pino, Virginia; Rivero Ysern, José Luis; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoEsta investigación va dirigida a conocer cómo se articulan los ordenamientos para ser continuos y cómo las técnicas previstas para ello nacen bajo un paraguas que va girando para adaptarse a nuevas situaciones. Hemos hecho un esfuerzo de análisis y encaje de las diversas posiciones doctrinales relativas a los modelos de Estado y nuestro Estado de las Autonomías así como hemos calificado en tres teorías al “poder normador del Estado” para dar hilo conductor y conocer nuestro sistema de fuentes en la configuración normativa de la autonomía local. Hemos analizado desde un punto de vista sustantivo, el significado de la autonomía desde sus orígenes, su esencia y las técnicas que se han previsto para garantizar su subsistencia. Hemos profundizado en el sistema de fuentes del orden local, el papel del legislador básico en la regulación de la autonomía local y su relación con los Estatutos de Autonomía y el legislador autonómico tanto en el plano científico como jurisprudencial efectuando un estudio analítico sobre conflictos de inconstitucionalidad. La conclusión a la que llegamos es que a pesar de reformas territoriales auspiciadas por razones económicas, existen pilares sólidos que consagran parámetros normativos (constitucionales y europeos) y jurisprudenciales que identifican a la autonomía local como un principio democrático de participación ciudadana y distribución territorial del poder que se traduce en un plano normativo, institucional y competencial y cuya dimensión debe ser respetada a pesar de la simplificación administrativa territorial en los entes locales que permanezcan y, en consecuencia, proponemos de lege ferenda clarificar la articulación competencial del sistema de fuentes de la autonomía local para evitar vacíos legales y afectación a derechos democráticos así como regular mecanismos de financiación económica que haga efectiva la capacidad general de los entes locales de participar en todos los asuntos que les afectan, en un sistema multinivel de las instituciones del Estado.Tesis Doctoral La autorización de los organismos genéticamente modificados(2016-01-29) Castilla Guerra, Jerónimo; Galán Vioque, Roberto; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoEn una primera parte de nuestro estudio, nos acercaremos a la biotecnología desde su nacimiento, presentando una matriz de los riesgos y beneficios que ha reportado y que deben ser filtrados por el tamiz de la bioética como indisolublemente ligada a la solución jurídica. Analizaremos seguidamente el origen normativo del actual régimen jurídico regulador de los OMG, partiendo de los primeros instrumentos internacionales, pasando por el sistema normativo de la Unión Europea y terminando en el análisis concreto del ordenamiento vigente a nivel estatal y, autonómico, deteniéndonos en sus evidentes deficiencias y limitaciones. No s detendremos de manera muy especial en los principios jurídicos que lo informan y lo estructuran, destacando el principio de precaución como hilo conductor del que derivan el resto. En la tercera parte, nos aproximaremos a la regulación jurídica de los OMG en Francia, como modelo de rechazo a los mismos. Haremos un repaso a la peculiar singladura jurídica en búsqueda del instrumento jurídico necesario para prohibir el cultivo de transgénicos en su territorio. Entendemos que el análisis del modelo norteamericano se hace en este punto necesario como contrapunto del sistema precautorio europeo. Analizaremos el porqué de la flexibilidad de dicho modelo, su vinculación al nacimiento mismo de la biotecnología y el escaso recorrido de las medidas anti-OMG en su territorio. Nos detendremos asimismo en las disputas con la vieja Europa y el llamado efecto Bruselas provocado por la normativa de la UE. Presentaremos, a continuación, el estudio concreto del régimen jurídico en nuestro entorno europeo de las autorizaciones sobre las distintas actividades biotecnológicas reguladas sobre OMG, profundizando en el análisis crítico en cuestiones de fondo y de forma y analizando las eventuales inconsistencias. Por último, tomando en consideración el análisis precedente, abordaremos las posibles lagunas que pueden suscitar las autorizaciones en materia de responsabilidad derivada del uso de los OMG, presentando por dar coherencia al presente estudio, aunque exceden del marco administrativo en el que nos situamos, las posibles responsabilidades civiles y penales que del mismo pudieran surgir.Tesis Doctoral Caminos vecinales y carreteras provinciales. Régimen Jurídico-Administrativo(1971-12) Baraja Carceller, Eduardo; Clavero Arévalo, Manuel F; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoTesis Doctoral Las concesiones de dominio público portuario en la legislación estatal de puertos: régimen jurídico, nuevas perspectivas y retos futuros(2024-02-26) Moreno Prieto, Julio David; Montoya Martín, Encarnación; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoLos puertos, como enclaves naturales de refugio, son tan antiguos como las primeras civilizaciones humanas, y han desempeñado un papel fundamental en la economía de los territorios y en la mejora del transporte de personas y mercancías. El régimen jurídico de los puertos se ha construido, desde la aprobación de la Ley de Puertos de 1880, a partir del concepto de obra pública pasando al de servicio público en las sucesivas leyes portuarias, pero siempre muy ligado al dominio público. Los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad inspiran estos bienes públicos. Desde la Ley de Puertos de 1992 y, principalmente, a partir de la Ley de Puertos de 2003, la gestión del dominio público portuario estatal está orientada, garantizando el interés general, a promover e incrementar la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios, a través de diversas técnicas jurídicas, destacando entre todas ellas la figura de la «concesión demanial», que cuenta con una profunda tradición histórica en nuestro ordenamiento jurídico. El principal objetivo de este trabajo es analizar, a la vista de la legislación estatal de puertos y las interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales existentes, el régimen jurídico actual de las concesiones demaniales como una de las principales técnicas para la utilización privativa del dominio público portuario. Supone un intento de agrupar y sistematizar en un único trabajo la esencia de esta institución clásica de Derecho Administrativo, su contenido principal y las contradicciones detectadas en su regulación y en la aplicación de la norma por parte de los operadores jurídicos. Pero el objetivo de este trabajo no se detiene en la mera exposición teórica-práctica de esta materia, sino que supone la necesidad de posicionarse en muchas de las cuestiones controvertidas para hallar soluciones jurídicas adecuadas, y aducir temas «de lege ferenda» que podrían ser objeto de reflexión en una eventual reforma de la legislación estatal de puertos, para conseguir una mejora regulatoria del uso y explotación del dominio público portuario. Desde otra perspectiva, la regulación de la concesión de dominio público portuario también se ve muy condicionada por el modelo de gestión portuario vigente en el sistema estatal de puertos, que está orientado a favorecer la máxima rentabilización o valorización del dominio público portuario dentro de los usos y actividades permitidas. Otro de los objetivos de este trabajo, en línea con las nuevas tendencias del dominio público ya apuntadas por la doctrina, es el de proponer fórmulas para la mejora del uso y explotación del dominio público portuario, su contribución a consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación, más allá de la mera utilización privativa y su rentabilización. La puesta en práctica de esta tendencia en el modelo concesional apunta a los principales aspectos de la regulación que deberían abordarse en una eventual reforma de la legislación estatal de puertos. En definitiva, los objetivos de este trabajo no son solo el estudio teórico-práctico del régimen jurídico de las concesiones de dominio público portuario en el vigente TRLPEMM, sino también el análisis de las nuevas perspectivas y retos futuros que harían de la concesión de dominio público portuario una institución clave para un mejor uso y explotación del dominio público portuario.Tesis Doctoral Los convenios de colaboración para la protección del medio ambiente(2002) Sánchez Sáez, Antonio José; Pérez Moreno, Alfonso; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoTesis Doctoral El derecho del patrimonio etnológico material e inmaterial, en particular, su delimitación(2022-03-18) Ortiz Sánchez, María Mónica; Barrero Rodríguez, Concepción; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoEl objeto de esta tesis es el estudio de uno de los sectores del Patrimonio histórico más desatendido por los juristas como es el del Patrimonio etnográfico o etnológico, tanto material como el inmaterial. Esta tesis se propone modestamente saldar la deuda que la doctrina científica tiene con este “patrimonio”, ampliamente estudiado desde el ámbito fundamentalmente de la antropología pero al que, desde el Derecho, apenas se han dedicado algunos artículos o estudios, principalmente centrados en el Patrimonio etnológico inmaterial, sobre todo, a partir de la promulgación de la Ley de 2015. Hemos querido, por tanto, ofrecer un estudio completo y exhaustivo de este patrimonio “especial” desde una perspectiva holística del mismo integrando, pues, en el análisis tanto al Patrimonio etnológico material como inmaterial. La tesis consta de tres partes claramente diferenciadas seguidas de unas conclusiones finales. La primera de ellas se adentra en el examen del proceso y conformación histórica del Patrimonio etnológico en nuestro Derecho y en el contexto internacional que tanta influencia ha tenido sobre la normativa nacional, especialmente en el ámbito del Patrimonio etnológico inmaterial. La segunda parte, que me atrevería a calificar como la central o esencial del trabajo, se adentra en la propia identificación del Patrimonio etnológico, tanto en el ordenamiento estatal, en las Leyes del Patrimonio Histórico Español de 1985 y en la Ley para la Salvaguardia del Patrimonio inmaterial de 2015, como en el ordenamiento autonómico en el que este patrimonio ha sido, y es, objeto de una profusa regulación que ha ido además cambiando a lo largo de estos años. Un estudio que se ha completado, tras una extenso y arduo trabajo de campo, con el análisis de las declaraciones de Patrimonio etnológico material e inmaterial realizadas por las distintas Administraciones Públicas, al objeto de determinar cuáles son los bienes que realmente lo integran. En la tercera parte, se analizan las técnicas de tutela y salvaguardia del Patrimonio etnológico, diferenciando entre el Patrimonio material e inmaterial, pues su diferente naturaleza aconseja, cuando no impone, la necesidad de construir sistemas propios de tutela y salvaguardia de uno y otro, si bien debidamente conectados.Tesis Doctoral Desarrollo sostenible: 30 años de evolución desde el informe Brundtland.(2018-12-13) Aguado Puig, Alfonso; Jordano Fraga, Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoA partir de la década de los sesenta del siglo pasado y tras un periodo en el que se realizan grandes esfuerzos en aras de la recuperación económica y social, se pone de manifiesto la necesidad de equilibrar estos avances con la protección del entorno que nos rodea, con una serie de advertencias por parte de la comunidad científica. Esta situación no es homogénea a nivel internacional ya que, mientras esta cuestión se plantea en el grupo de los países desarrollados, los que están en vías de serlo reivindican su derecho a un progreso que todavía no han alcanzado. Se plantea así la necesidad de equilibrio entre el desarrollo económico y social y la protección ambiental, que recoge el concepto de desarrollo sostenible. Este trabajo analiza cómo se modula en el Derecho Internacional esta situación y su evolución en el contexto de la Organización de Naciones Unidas, tomando como referencia temporal desde la Cumbre sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, hasta la Cumbre Río+20 y la formulación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en 2015. Esta necesidad de equilibrio se reconoce como un objetivo global de la humanidad y, como paso previo a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, se encarga un análisis de la situación mundial a una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem BRUNDTLAND. El trabajo de esta comisión (1987) es recogido en un informe conocido con el mismo nombre que su directora y, entre otras aportaciones, nos proporciona no uno, sino dos definiciones de referencia válidas hasta nuestros días. A partir de este informe y el necesario consenso internacional, la Cumbre de la Tierra nos deja una Declaración de Principios y un Plan de Acción (Agenda 21) como fundamentos del Derecho Internacional que, a día de hoy, no han sido cuestionados. Diferente es lo que se ha hecho al respecto desde 1992 hasta nuestros días, en una evolución de gran interés jurídico, a nuestro juicio. En el ámbito internacional, cerramos nuestro análisis con la Cumbre de Río+20 que, en su Declaración denominada El futuro que queremos, consolida la planificación como método de implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, abriendo las puertas a la continuación de esta línea de trabajo en un futuro. La Unión Europea no ha sido ajena a esta necesidad de equilibrio, inicialmente denominado desarrollo armonioso. Bajo una clara influencia de las cumbres mundiales, la originaria Comunidad Económica Europea va introduciendo este objetivo en las diversas modificaciones del Tratado hasta recoger su completa definición en 2007 ya como Unión Europea. Esta interesante evolución tiene como hito la creación en 2001 de la Estrategia Europea para el Desarrollo Sostenible, a la que se dota, a continuación, de un conjunto de indicadores y principios rectores. Estos elementos básicos, junto con su definición en el Tratado, constituyen lo que denominamos sistema jurídico europeo sobre el desarrollo sostenible. Un objetivo, recogido en el Tratado, que ha sido recibido con un diferente peso en las distintas políticas comunitarias que tienen como objeto sus tres pilares básicos: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección ambiental. En otro orden de cosas, la Unión Europea no ha mantenido el ritmo de consolidación de este objetivo y su sistema jurídico. Debido a intereses políticos y económicos, sustituye el objetivo del desarrollo sostenible por el de un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador que propone la Estrategia 2020. Este cambio supone una deriva de rumbo que se pone en evidencia, sobre todo, ante la Cumbre Río+20. Quizás por este motivo sea de mayor interés nuestro análisis, que pretende recordar la importancia del desarrollo sostenible como objetivo global en el seno de la UE para, en la medida de lo posible, ayudar a recordar la necesidad de equilibrio mutuo entre el desarrollo económico y social y la protección ambiental. Por último, reivindica este trabajo la importancia de la ciencia jurídica en la necesidad de poner la nave europea en la dirección adecuada, siguiendo la propuesta del Informe Brundtland hace tres décadas y resumida en la Declaración de Principios de la Cumbre de la Tierra, que sigue vigente después de un cuarto de siglo.Tesis Doctoral Entorno al personal de las confederaciones hidrográficas(1974-01-01) Pérez Marín, Antonio; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoPartiendo de la siguiente afirmación: Piénsese, para merecer un poco de indulgencia, que el que esto escribe ha pasado directamente de las aulas universitarias y los estudios teóricos, al frondoso, complejo e intrincado mundo de la Administración, tan rico en situaciones inconcebibles, por supuesto impensable para un estudio de la misma, que sin estar ubicado en ella, la analice bajo esquemas rigurosamente socio jurídicos. Bajo esta doble perspectiva del mejor conocimiento de la realidad más conseguida por nuestra experiencia en la función pública, por una parte y por otra, la confrontación de esta realidad con las soluciones ofrecidas, para regularla, por nuestro ordenamiento jurídico- abordamos el presente trabajo. Esta dicotomía, norma y realidad, a la que nos acabmos de referir, ha sido detectada y subrayada convenientemente por la doctrina. Estamos en condiciones de poder afirmar desde el principio que el complejo y selvático sector en que nos movemos, compuesto por los Organismos Autónomos, ha de justificar en parte la cualidad de tanteo e iniciación que seguramente tendrá nuestra aportación, ya que incluso se admite todavía hoy esta justificación cuando se trata del mundo del funcionario de la Administración Central, de cualquier manera mucho más concreto, descubierto y analizado que el personal de los Organismos Autónomos en general y de las Confederaciones Hidrográficas en particular. Esta misma condición exploratoria que puede darse a nuestra labor la puede permitir, por otra parte, ser incitación y convite a que otros vengan a seguir sus posibles sugerencias con más especificación y detalle. Como el objetivo de nuestra investigación en última instancia van a ser las Confederaciones Hidrográficas, entendemos no sólo útil sino necesario ofrecer una visión panorámica de lo que estos organismos son y pueden ser dentro de la Administración Pública Española.Tesis Doctoral Los estándares de calidad en la prestación de los servicios públicos y su incidencia en la responsabilidad de la administración(2015-05-08) Caraza Cristín, María del Mar; López Menudo, Francisco; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoDesde hace algunos años, un importante sector doctrinal viene reclamando un replanteamiento de la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración y de su alcance. En sectores donde la actividad de la Administración es de medios y no de resultados, como ocurre en la sanidad pública, donde se concentra el mayor número de reclamaciones por responsabilidad a causa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, los Tribunales han optado por matizar el carácter objetivo del sistema de responsabilidad patrimonial a base de acoger diferentes doctrinas de tintes culpabilísticos. El resultado final ha sido que, en su conjunto, existe una verdadera discordancia entre lo que la Ley prescribe y lo que los Tribunales aplican e, incluso, frecuentes contradicciones entre las propias resoluciones judiciales, lo que supone una notoria merma del principio de seguridad jurídica. A los efectos de la presente investigación, hemos realizado un estudio de la legislación, la jurisprudencia y de los dictámenes de los órganos consultivos de la Administración, tanto estatal como autonómicos, en materia de responsabilidad administrativa de los últimos años, poniendo de manifiesto el frecuente empleo por los jueces de diversas técnicas con connotaciones de tipo culpabilístico -como la doctrina de la lexartis, la racionalidad y razonabilidad, el margen de tolerancia o los estándares de calidad- a la hora de reconocer la normalidad o no del funcionamiento del servicio. Entre las técnicas citadas, nos hemos centrado en este trabajo en la doctrina de los estándares de calidad, no sólo por el peso que actualmente ya tiene en la jurisprudencia, sino porque su aplicación y efectos en materia de responsabilidad podría ser determinante a la hora de resolver un gran número de las reclamaciones, sobre todo, supuestos de responsabilidad por omisión, por funcionamiento tardío o defectuoso de los servicios. Para ello es imprescindible concienciar al legislador y a la Administración de que acometan una seria labor de positivización de los estándares funcionamiento, rendimiento, seguridad, mantenimiento, eficacia, diligencia, en suma, de calidad de los servicios, de forma que constituyan un parámetro de referencia clave para los jueces y para el resto de operadores jurídicos y los ciudadanos en general, dotando así al sistema de una mayor seguridad jurídica y poniendo coto al subjetivismo, la casuística y el arbitrismo judicial. La tesis aquí formulada pretende mostrar las ventajas que se derivan de la implantación de estándares de calidad de los servicios públicos, de su positivización con carácter vinculante, así como extender el conocimiento de los mismos tanto entre los usuarios externos como internos del servicio. Que la ciudadanía sea consciente de los derechos que le asisten en relación con el cumplimiento de unos determinados niveles de funcionamiento, de eficacia, de rendimiento, de mantenimiento, de prestación del servicio. Cuando la Administración se compromete a cumplir con unos concretos estándares se está obligando a ello, con todas sus consecuencias. Asimismo, propugnamos la implantación en la gestión de los servicios públicos de unos estándares de calidad que, desde el punto de visto interno, suponga que cualquier ciudadano, independientemente de cuál sea su residencia, reciba una serie de servicios públicos con un nivel básico de calidad garantizado, que podrá ser elevado voluntariamente por la Administración, ente u órgano con competencias para ello. Desde este plano organizativo, este planteamiento supone la defensa de una prestación de los servicios conforme a unos estándares mínimos de calidad asegurados en todo el territorio nacional, al margen de cuál haya sido el modo de gestión por el que haya optado la Administración para prestar el servicio en cuestión. De la adopción de las propuestas que formulamos en este trabajo, relativas a la extensión de la obligatoriedad de adoptar ese umbral mínimo de calidad -tanto por la Administración como por sus entidades instrumentales públicas y privadas y por sus concesionarios-, al impulso de una mayor positivización de los estándares y al reconocimiento del carácter vinculante de los compromisos asumidos en instrumentos de softlaw, tales como las Cartas de Servicios, se derivarían una serie de consecuencias importantísimas en el plano de la responsabilidad patrimonial. La demostración por parte de la Administración del respeto y cumplimiento de los estándares aprobados supondría reconocer la normalidad del funcionamiento del servicio y equivaldría a una presunción iuris tantum de juridicidad del daño, siempre que pruebe que los estándares seguidos tienen un nivel de calidad suficiente, adecuado o alto, de ahí la importancia de que la Administración prevea y cumpla con un sistema adecuado de seguimiento, evaluación y acreditación de esos extremos que pueden jugar a su favor a la hora de declarar la normalidad del funcionamiento del servicio y de la juridicidad del daño. Para facilitar esta tarea, consideramos que ha de favorecerse la creación de organismos técnicos especializados en la certificación de los parámetros de calidad correspondientes a cada servicio. El propósito de las siguientes páginas es, pues, hacer una exposición que ponga en valor el papel cada vez más relevante de los estándares de calidad y la importancia de su correcta fijación y permanente actualización y evaluación. Y ello, no sólo desde el punto de vista interno de la gestión administrativa del servicio, sino desde el plano del reconocimiento de responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento y, en los casos de funcionamiento normal, como elemento probatorio por parte de la Administración de su buen hacer y, consiguientemente, posterior ausencia de la obligación de indemnizar, siempre, claro está, que los estándares cumplidos sean considerados de un nivel adecuado, suficiente o alto, lo cual, podría presumirse a través de su correspondiente certificación por una entidad acreditadora reconocida. De esta manera la Administración indemnizaría como regla general aquellos daños causados por su funcionamiento anormal, siendo excepcionales los casos de responsabilidad derivado de un funcionamiento normal del servicio. No obstante, lo dicho no empece para que, en determinados casos, se pueda reconocer la responsabilidad de la Administración y su obligación de indemnizar al particular, cuando, pese a ser considerado el funcionamiento del servicio normal, acorde con todos los estándares establecidos, e incluso acreditados como de un nivel alto o excelente, el daño causado merezca la consideración de antijurídico, siendo de justicia que, en tal caso, el cumplimiento de los estándares únicamente actúe, en su caso, como un factor modulador a la baja del quantum indemnizatorio. En definitiva, habrá supuestos que resulte difícil e injusto dejar huérfanos de cobertura indemnizatoria; daños derivados de un funcionamiento normal del servicio, del legítimo ejercicio de sus funciones por parte de la Administración, que quizás debieran tener reflejo en la legislación expropiatoria o en leyes específicas. Mas, mientras que ello no sea así, habremos de seguir admitiendo que los órganos judiciales acudan al instituto de la responsabilidad para paliar de algún modo el daño que el actuar diligente de la Administración pueda causar en el patrimonio del sujeto perjudicado, compensándole mediante el reconocimiento de la indemnización correspondienteTesis Doctoral El estatuto del personal de los parlamentos autonómicos en el actual sistema español de fuentes del Derecho(2017-06-16) Cano Silva, Rafael; Montoya Martín, Encarnación; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoTesis Doctoral Forma contemporánea de Esclavitud: Trata de Mujeres(2011) Correa da Silva, Waldimeiry; Salado Osuna, Ana María; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoSe afirma que la Trata de seres humanos es una forma contemporánea de esclavitud, pero ¿por qué lo es? ¿Qué elementos la caracterizan como tal?, y por otra parte, si la TSH es una forma contemporánea de esclavitud, hemos de reconocer la existencia de un ... a práctica que ha sido objeto de prohibición, abolición, desde hace casi dos siglos: la esclavitud. Una práctica condenada por diversas normas internacionales, tanto a nivel universal como regional. Ante la innegable existencia de formas contemporáneas de la esclavitud en la escena internacional, nos preguntamos si esto no sería un ejemplo del desorden internacional, producido por la ausencia de acción del actor principal para su erradicación: el Estado. Por ello, para la presente investigación, partiremos de la hipótesis de que la TSH es un ejemplo del manifiesto desorden internacional.Con el fin de llevar a cabo la investigación de nuestra hipótesis, la presente tesis se encuentra estructurada en cuatro partes que guardan debida relación entre sí. En la primera, realizamos un análisis teórica de las Relaciones internacionales, en el marco de nuestro estudio: la Trata de mujeres como forma contemporánea de esclavitud, un ejemplo del desorden internacional. El referido análisis estará fundamentado, tanto desde la perspectiva constructivista de las relaciones internacionales, con una aproximación a la teoría de los regímenes internacionales, como también desde la humanización del Derecho internacional contemporáneo. En la segunda, desarrollamos el concepto de esclavitud, sus formas análogas y del trabajo forzoso. En la tercera, nos profundizamos al análisis de la Trata de seres humanos, particularmente la trata de mujeres con fines de explotación sexual, examinamos la evolución conceptual y las sinergias con otras formas conte|Tesis Doctoral Las garantías de la instrumentalidad de las empresas públicas sometidas al derecho privado(1995) Montoya Martín, Encarnación; Pérez Moreno, Alfonso; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoTesis Doctoral La gestión integrada y participativa de las aguas en Brasil y España: un análisis de derecho comparado(2015-06-23) Gomes, Viviane Passos; Ortiz de Tena, María del Carmen; Delgado Piqueras, Francisco; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoEl objetivo principal de esta tesis es analizar los aspectos jurídicos de la gestión de las aguas en Brasil y España, partiendo de la premisa de que la crisis hídrica se deriva, sobre todo, de una crisis de gestión, a cuya solución puede contribuir de manera importante que se adopte el modelo de gestión integrado y participativo.Este estudio de derecho comparado se justifica a partir de la idea de que, de la misma forma que existe un modelo único de gestión de aguas para todos los países de la Unión Europea, a pesar de poseer realidades hidrológicas tan diferentes, una legislación semejante pueden ofrecer instrumentos de gestión de aguas para países con situaciones geográficas, históricas, culturales y políticas tan distintas como las de Brasil y España. Por ello, la gestión de las aguas es evaluada desde su origen normativa hasta el análisis de los límites y posibilidades de aplicar tales formas de gestión en el derecho interno de cada uno de estos paises. Con el fin de mantener esta perspectiva comparativa, todo este estudio sigue un esquema en el que cada apartado se presenta siguiendo los mismos parámetros, lo que permite abordar y analizar de forma homogénea, la situación de la gestión del agua en ambos países. Por lo tanto, toda la tesis tendrá como base el sistema jurídico de gestión hídrica de Brasil, a partir de lo cual se indagará cómo el sistema español gestiona las principales cuestiones apuntadas en el sistema brasileño, sin dejar de tener en cuenta que el derecho de aguas español posee mayor base dogmática y doctrinal que el brasileño. Brasil, a diferencia de España, es un país de dimensiones continentales y con abundancia de agua pero, aun así, no es capaz de garantizar el acceso al agua a toda su población y presenta diversos problemas de gestión, concurriendo lo que se puede llamar “la paradoja de la escasez en la abundancia”.Esto básicamente sucede en razón de una “falta gestión adecuada”, que se traduje principalmente en la falta de prioridad política y de inversión financiera en las obras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento, así como en la falta de creación de las instituciones gestoras de las aguas, sobre todo, a nivel de cuenca. Aunque la moderna ley de aguas de Brasil completó 18 años de existencia, su implementación todavía no es satisfactoria, y tampoco los instrumentos de gestión previstos en la ley han alcanzado la madurez esperada, ya que los planes hidrológicos que serían la base del sistema de gestión todavía son muy escasos. En relación a la deficiencia en el proceso participativo de la gestión de las aguas en Brasil, nótese que éste suele aparcar antes mismo de empezar, por la falta de inversión financiera para la creación y manutención de los órganos colegiados donde debe ocurrir éste proceso. Además, otros obstáculos se suman como: la prevalencia del enfoque técnico, la falta de información adecuada y de negociación socio técnica en las deliberaciones, así como la falta de comprometimiento de los gestores públicos en implementar las decisiones establecidas en el proceso participativo.Por otro lado, aunque se reconozca que España hoy presenta algunos problemas de gestión, muchos de los problemas que todavía enfrenta Brasil ya están superados en España, pues es un país que tiene la tradición en la gestión de las aguas, con estructuras administrativas solidificadas y experimentadas y un histórico de inversiones que le garantizó gestionar mejor sus aguas, inclusive con un pionerismo en el proceso de gestión participativa. En relación a sus instrumentos de gestión, España también lleva muchas ventajas frente a Brasil, ya que su planificación hidrológica fue completada dos veces, y pasa por un tercer ciclo. Otro punto de extrema ventaja de España es al hacer parte de la Comunidad Europea, lo que le garantiza apoyo económico financiero y mayor control en el cumplimiento de las normativas de gestión de las aguas.Tesis Doctoral La incidencia de los principios de centralización y descentralización en el Régimen Municipal Español (1808-1874)(1979-04) Cárdenas y Rodríguez de Moya, José Manuel de; Martínez Gijón, José; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoSe trata con el trabajo de sacar a la luz el proceso jurídico hacia la autonomía municipal en el período estudiado teniendo en cuenta el entorno socio-político de la normativa estudiada. Sentada la premisa de que la centralización es la característica propia del período estudiado con algunos brotes descentralizadores que no cobran verdadera importancia hasta el sexenio 1868-1874 se van analizando y explicando al hilo del ordenamiento jurídico y del Diario de Sesiones de Cortes el intervencionismo que el municipio sufre por parte de otras administraciones públicas.Tesis Doctoral Interdictos contra la administración y vía de hecho administrativa(1988) Lorenzo Jiménez, José Vicente; Pérez Moreno, Alfonso; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoTesis Doctoral La invalidez de los actos administrativos locales por causas presupuestarias(1998-09-30) Molina Martínez, Eduardo; Pérez Moreno, Alfonso; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho AdministrativoLa Tesis Doctoral que consta de 9 capítulos comienza con un exámen general de la invalidez de los actos administrativos, tomando como punto de partida la escasa virtualidad práctica de la distinción entre nulidad y anulabilidad. En la segunda parte analiza la invalidez en la elaboración y ejecución del presupuesto de las entidades locales, sosteniendo la excepcionalidad de los supuestos de nulidad derivados del art. 60 TRLGP y de los que surgen de la infracción del art. 154.5 LGT. En la tercera parte estudia la invalidez de los actos de gestión tributaria de las corporaciones locales (ordenanzas fiscales, tributos...) poniendo de relieve el distinto tratamiento jurídico que recibe la materia tributaria, respecto al procedimiento administrativo en general. Por último, la parte cuarta se dedica a las conclusiones de la investigación.Tesis Doctoral Los bienes comunales. Su concepto y naturaleza jurídica. -Especial referencia al problema de su reivindicación(1962) Aranda Navarro, Jesús; Clavero Arévalo, Manuel F.; ; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Administrativo