Derecho Penal y Ciencias Criminales
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Artículo A propósito de la legitimidad del delito de corrupción entre particulares(Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2022) Núñez Castaño, Elena; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesEl delito de “corrupción entre particulares” incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por la LO 5/2010, de 22 de junio, y modificado posteriormente por la LO 1/2015, en el art. 286 bis cp, ha sido objeto de numerosas críticas, algunas de las cuales serán analizadas en el presente trabajo, como la dificultad de identificación de un bien jurídico, la utilización de una técnica legislativa altamente deficiente, etcétera. Pero implica la sanción de una serie de comportamientos que pretenden garantizar la existencia de una competencial leal entre los competidores, siempre que conlleven un beneficio injustificado de unos frente a otros.Tesis Doctoral El Abogado General en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(2006-09) León Jiménez, Rosario; Sáez González, Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesArtículo Acerca de las pseudoterapias: Entre el limbo jurídico y el derecho penal(Universidad Santiago de Compostela, 2023-10-26) Gómez Rivero, Carmen; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesEl trabajo se ocupa de la eventual responsabilidad derivada del ejercicio de las llamadas pseudociencias o pseudoterapias. La vasta oferta de productos y servicios que comprende, así como las cifras que dan cuenta del elevado porcentaje de la población que recurre a ellas contrasta con la ausencia de un régimen administrativo general regulador de la actividad. Tampoco el Código penal contempla previsiones específicas al respecto, por lo que las irregularidades en su ejercicio y los consiguientes intereses lesionados de los afectados habrán de canalizarse en este orden conforme a los tipos delictivos previstos con carácter general. A lo largo del trabajo se ponen de relieve las posibilidades y dificultades de aplicación en la materia de los distintos delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, los relativos a las conductas falsarias así como a la vida y salud, entendida esta última tanto en clave individual como colectiva.Tesis Doctoral Acercamiento y embaucamiento sexuales por medio virtual a menor de 16 años (art. 183 TER CP)(2021-01-29) Campaña Torres, Juan Luis; Polaino Orts, Miguel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesLas tecnologías de la comunicación y de la información –TICS-, punto neurálgico de un contexto social, favorecen el desarrollo del individuo y en contra constituyen un nuevo medio idóneo para la comisión de delitos que se han trasladado al mundo digital, afectando especialmente a los más vulnerables: los menores de dieciséis años. Genéricamente por “child grooming” se entiende el conjunto de acciones realizadas por un sujeto mayor de edad con el objetivo de establecer una amistad así como el control emocional sobre un menor para preparar el terreno o ganarse su confianza para poder abusar sexualmente de él o conseguir comprometidas fotos de su intimidad. Este término se popularizó gracias a la Sexual Offence Act aprobada en Inglaterra y Gales en 2004 y se extendió, a pesar de los diversos términos empleados, a los textos legales europeos inclusive los de España. Como tipo de delito por la imposición de la normativa comunitaria se introdujo en el Código penal a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio y se modificó, tal como figura en el actual art. 183 ter, ampliando su contenido y dando respuesta jurídica a un problema social. El grooming constituye un proceso gradual en el que un adulto se vale de las TICS para ponerse en contacto con un menor de dieciséis años y así crear una conexión emocional descubriendo sus debilidades, lo que disminuirá las inhibiciones de la víctima. Al lograrlo, le propone un encuentro que va acompañado de actos materiales encaminados al acercamiento (numerus apertus) o a la obtención de material pornográfico propio o imágenes de otros menores. Estos actos deben trascender al mero contacto con el mundo virtual. No es necesario que el menor acepte la propuesta sino que se requiere sin más que el sujeto activo proponga un encuentro o haga la petición de imágenes. Se trata de un delito mutilado al adelantar la consumación formal del delito a la lesión del bien jurídico del posible posterior delito sexual. El victimario se sirve de una serie de estrategias de acechamiento y persuasión dirigidas a que el menor no se identifique como víctima sino como particular participante de un juego entre ambos. Las “reglas del juego” usadas por el adulto se basan en crear sentimientos de culpabilidad, miedo y vergüenza al menor para lograr la perpetración de su acción final. Con ello se logra trazar la delgada línea que diferencia entre el ilícito penal y la interacción lícita adulto-niño, es decir, se observan no sólo los modelos genéricos sino también en cómo se va mostrando sus pretensiones sexuales. En el ilícito penal, se vale de ganar su confianza aportando la idea de estar viviendo una relación simétrica para terminar lograr el aislamiento social y emocional valiéndose de la amenaza o coacción. El “modus operandi” está marcado por el empleo de atenciones, muestras exacerbadas de interés, dación de afecto y realización de favores que crean en el menor la necesidad de corresponderle, de atender a lo que cada vez le va sugiriendo el child molester que llega a convertirse en el líder o mentor del menor. Lo ha seducido con gran simpatía fingiendo “buena onda”, le colma de atenciones y regalos, se interesa por sus preocupaciones y le da consejo aludiendo a su mayor experiencia, simula compartir aficiones… se esfuerza por hacerle ver que es una oportunidad conocer una persona única y de gran valía, le intenta hacer saber que lo considera suyo e intenta obtener si el menor lo aprecia también así, le indica que la relación que se está fraguando era diferente a las demás reprochándole que no se está volcando lo suficiente al ser su postura retraída y anormal solicitando mayor entrega y aproximación, le genera el sentimiento de que tiene que agradecerle el haber creado esa relación en la que él ni siquiera se debería haber molestado en crear debido a la intensa vida social… El apartado XII del preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio al introducir en el Código penal este delito sexual lo justificaba al lesionarse “no sólo la indemnidad sexual del menor entendida como el derecho a no verse involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente prestado sino también la formación y el desarrollo de la personalidad y la sexualidad del menor”. Así se le otorga por el legislador una protección reforzada y especial al evitar una acción carente de consentimiento velando por la formación y el desarrollo de su personalidad en esta etapa de aprendizaje de la vida. Esta acción se ha estudiado, desarrollándose en esta tesis, aplicando la Teoría general del delito, de su consideración de ser antijurídica, típica, culpable y punible. El Derecho penal lo ha observado como un acto preparatorio de otro de carácter sexual, adelantando la barrera punitiva frente a un posible peligro hipotético o abstracto que afecte a un menor de dieciséis años. Por debajo de esta edad, el menor no tiene capacidad para emitir cualquier clase de consentimiento en relación a actos de índole sexual. Como excepción, el artículo 183 quater del Código penal atiende a este consentimiento cuando el sujeto activo sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez –requisito acumulativo-. Se respeta así una pequeña parcela de libre desenvolvimiento personal y sexual del menor admitiendo la relación que desean mantener. El groomer, en sede de culpabilidad, es plenamente consciente y está dispuesto a cometer las acciones típicas anteriormente señaladas con la intención de embaucar al menor con fines sexuales. Es un delito marcado por el dolo: el sujeto activo sabe lo que está realizando –plena y conscientemente- y no puede en la mayoría de los casos alegar la falta de conocimiento de la ilicitud de su comportamiento y las consecuencias que origina o el error en la edad de la víctima. Este tipo puede ser cualificado, en su apartado primero, si emplea el adulto coacción –definida como apremio o mandato-, intimidación –a describir como amenaza de un mal, expreso o tácito que vierte el adulto sobre el menor- o engaño para así captar la voluntad del menor. Además pueden concurrir circunstancias atenuantes genéricas como la reparación del daño a la víctima antes del juicio, dilaciones indebidas del proceso penal o circunstancias agravantes genéricas como la reincidencia. En resumen, el abordaje del child grooming parte de la búsqueda e interés adolescente por explorar el terreno sexual -proceso normal de autoconocimiento- coincidiendo con la apertura de ventanas en el mundo de las nuevas tecnologías. Los menores como usuarios de la red expanden las fronteras de su intimidad valiéndose de ella para reconfigurar sus roles en el terreno íntimo. El ilícito penal se hace surgir por la existencia de cierta violencia ejercida, amparada en el anonimato, por un adulto –no necesariamente un pederasta o pedófilo- sobre personas vulnerables que ni se plantean los peligros virtuales. La solución a este problema no radica sólo recurriendo al Derecho penal y partiría de una mayor formación de los menores con cierta implicación de sus cuidadores.Artículo Actitudes sociales sobre la denuncia de los malos tratos(Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2001) Medina Ariza, Juan José; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesArtículo La adquisición de los efectos delictivos por un tercero de buena fe(Augusto Vicente y Almela, 1985) Martos Núñez, Juan Antonio; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesArtículo ¿Las agresiones sexuales cualificadas como delito de propia mano? Reflexiones en torno a la STS de 6 de junio de 2000, RJ 2000\5247(2009) Monge Fernández, Antonia; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesPonencia El agresor de violencia de género : una aproximación a los factores de justificación y negación de la responsabilidad(Universidad de Sevilla, 2012) Cruz Márquez, Beatriz; Sordi Stock, Bárbara; Martín Ríos, Blanca; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesEl presente trabajo forma parte del proyecto de investigación titulado El agresor de violencia de género: tipologías, estrategias y tratamiento, subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación – Plan Nacional I+D+i - y llevado a cabo por un equipo multidisciplinar e interinstitucional (Universidades de Extremadura, Sevilla y Alicante). El objetivo principal del proyecto consiste en analizar detalladamente las estrategias de justificación y negación de la responsabilidad a las que con frecuencia recurre el agresor de violencia de género al explicar y exponer los hechos por los que ha recibido una respuesta penal. El análisis de estos mecanismos de evitación de la responsabilidad por los hechos cometidos se afronta desde una perspectiva múltiple, de forma que permita abordar tanto el estudio de los factores que pueden influir en su aparición y mantenimiento, como los efectos que se derivan en relación con el tratamiento y la reiteración de este tipo de conductas por parte del agresor.Artículo Algunos aspectos del delito de malos tratos(Praxis, 2000) Gómez Rivero, Carmen; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesTesis Doctoral La anotación preventiva de embargo judicial sobre bienes inmuebles(1999) Meana Cubero, María Teresa; Gutiérrez-Álviz y Armario, Faustino; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesTesis Doctoral Aporofobia: un estudio integrado de sus dimensiones victimológicas y penales(2023-11-03) Barragán López, Mercedes; Herrera Moreno, Myriam; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesEn 2017 se incorporó el término de aporofobia al diccionario de la Real Academia Española, como la «fobia a las personas pobres o desfavorecidas», con la finalidad de visibilizar una realidad social que venía siendo olvidada. Esto también ha tenido su repercusión en el Derecho penal, en tanto que la disposición final sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, reformó el Código penal español incorporando la aporofobia como forma de discriminación. Concretamente, dicha reforma tuvo especial importancia en el art. 22. 4 del precitado texto penal, puesto que actualmente es posible agravar la responsabilidad penal del victimario que actúa por razón de odio, aversión y discriminación al pobre. En este trabajo de investigación, basándose en la igualdad constitucional como punto de partida, se analizan las dimensiones victimológicas y penales de la aporofobia, tras realizar un análisis de la pobreza y la desigualdad social desde un punto de vista nocional y estadístico; se desarrolla la problemática de la aporofobia desde una perspectiva teórica y explicativa de su origen y surgimiento; se analizan las diferentes dimensiones del odio, con el objetivo de conocer la magnitud de la problemática, y así buscar posibles soluciones y mejoras a las ya existentes; se hace un análisis jurisprudencial y un recorrido explicativo de las entidades y asociaciones existentes, que surgen para proteger de una manera integral a las personas más desfavorecidas y vulnerables socialmente; y, por último, se exponen determinadas propuestas de lege lata y lege ferenda; así como diversas propuestas para conseguir la prevención de la delincuencia aporófoba y una mejor asistencia especializada de las víctimas de aporofobia, para así evitar victimizaciones adicionales a la aporofobia.Artículo Applying the Spatial EBLUP to Place-Based Policing. Simulation Study and Application to Confidence in Police Work(Springer, 2020) Buil-Gil, David; Moretti, Angelo; Shlomo, Natalie; Medina Ariza, Juan José; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesThere is growing need for reliable survey-based small area estimates of crime and confidence in police work to design and evaluate place-based policing strategies. Crime and confidence in policing are geographically aggregated and police resources can be targeted to areas with the most problems. High levels of spatial autocorrelation in these variables allow for using spatial random effects to improve small area estimation models and estimates’ reliability. This article introduces the Spatial Empirical Best Linear Unbiased Predictor (SEBLUP), which borrows strength from neighboring areas, to place-based policing. It assesses the SEBLUP under different scenarios of number of areas and levels of spatial autocorrelation and provides an application to confidence in policing in London. The SEBLUP should be applied for place-based policing strategies when the variable’s spatial autocorrelation is medium/high, and the number of areas is large. Confidence in policing is higher in Central and West London and lower in Eastern neighborhoods.Tesis Doctoral La apropiación indebida(1973-09) Sáinz-Pardo Casanova, José Antonio; Navarrete Urieta, José María; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesTesis Doctoral Aproximación a un concepto material de culpabilidad desde sus fundamentos histórico-dogmáticos y metodológicos(1997-05-22) Couso Salas, Jaime; Muñoz Conde, Francisco; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales• La tesis se ocupa del concepto material de culpabilidad. A partir del análisis histórico- dogmático de la evolución de este concepto en la doctrina jurídico-penal alemana y española, se concluye que la culpabilidad tiene una misión de garantía de la autonomía individual y de individualización de la imputación jurídico-penal. Pero como el concepto tradicional de culpabilidad de la concepción normativa adolece de graves deficiencias, en la tesis se intenta reconstruir el contenido material de la culpabilidad, sin abandonar su misión garantista pero superando aquellas deficiencias. El trabajo termina analizando algunas consecuencias dogmáticas del concepto material de culpabilidad que se ha acogido.Artículo Aproximaciones dogmáticas a la circunstancia agravante de reincidencia desde los fundamentos y fines de la pena(2008) Monge Fernández, Antonia; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesEl aumento de los índices de criminalidad reincidente y el consiguiente fracaso del sistema penal, han suscitado de nuevo una exacerbada polémica en la doctrina y jurisprudencia penales que ha llevado a cuestionar la circunstancia agravante de reincidencia, e incluso los fundamentos y fines de la pena. En este trabajo examinaré los fundamentos doctrinales que han tratado de justificar la exasperación del castigo de la reincidencia, girando en torno a cuatro ejes que pretenden justificr la agravación de la reincidencia en la influencia relativa de la pena ordinaria en la repetición de las infracciones, en la mayor culpabilidad del sujeto y, finalmente, en la mayor gravedad del injusto.Artículo La asociación ilícita de finalidad delictiva: ¿una figura condenada al ostracismo?(Universidad de Granada, 2023) Bocanegra Márquez, Jara; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICINN). España; European Union (UE)Las asociaciones ilícitas constituyen una figura penal tradicional de nuestro ordenamiento jurídico. A pesar de haber presentado una configuración legal peculiar, en tanto ubicadas entre los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales –en este caso del de asociación –, lo que ha provocado una fuerte reticencia de los tribunales a su aplicación a la delincuencia organizada común, durante la vigencia del CP actual la figura fue efectivamente aplicada en ocasiones a bandas comunes de delincuentes. La introducción, con la LO 5/2010, de 22 de junio, de los nuevos delitos de organización y grupo criminal plantea el interrogante sobre cuál haya de ser ahora el ámbito de aplicación del clásico delito de asociación ilícita de fin delictivo. ¿Ha de reservarse para una específica manifestación de la delincuencia organizada, asociada en su caso con el ámbito político, o, por contra, ha de aceptarse la existencia de un completo solapamiento normativo con los arts. 570 bis y ss. CP?Artículo Aspectos procesales del tratamiento en España del bullying o acoso escolar(Editorial Aranzadi, 2012) Martín-Ríos, Pilar; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesEl evidente eco que, en los medios de comunicación, han tenido algunos casos re-cientes de bullying, ha provocado un despliegue de atención -tal vez pasajero- en torno a este fenómeno. Desde una óptica estrictamente jurí-dica, en las páginas que siguen analizaremos al-gunas peculiaridades que presenta el trata-miento procesal de esta problemática.Ponencia Aspectos procesales y penitenciarios del traslado de personas condenadas(Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, 2000) González Cano, María Isabel; Mapelli Caffarena, Borja; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Procesal; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesTesis Doctoral Atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad y funcionarios(2017-06-29) Rodríguez Gutiérrez, Nicomedes; Polaino Navarrete, Miguel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias CriminalesLa denominación de atentado tiene múltiples significados en el campo jurídico-penal, tales como la infracción delictiva que constituye un peligro para la seguridad pública (atentado terrorista) o el ataque dirigido contra personas de suprema importancia política o social, es decir, el atentado como acometimiento contra la autoridad y sus agentes en general1. Pero no sólo en el campo de la jurisdicción penal encontramos la acepción “atentado”, sino también en el proceso canónico, si bien en este sentido se limita al campo jurídico procesal y puede entenderse como un acto prohibido en relación con la disponibilidad de la res litigiosa, provocando un vicio litigioso, o un motivo de impugnación para demostrar y defender el objeto litigioso2. El enfrentamiento entre los ciudadanos y los agentes del orden o funcionarios públicos se producía históricamente a consecuencia de la arbitrariedad de éstos, por lo que la protección de los mismos tiene repercusión desde el Ordenamiento de Alcalá, el cual contiene penas contra los que maten o hieran a los alcaldes, adelantados, merinos y jueces siendo tipificado por primera vez el atentado como tal en el Código Penal de 1822. Desde sus orígenes, el tipo de delito de atentado ha incriminado actitudes violentas contra los agentes y funcionarios públicos, suscitando múltiples interrogantes respecto del delito de desobediencia y del delito de resistencia3. Ello ha llevado a una variada y rica jurisprudencia sobre el tema, la cual abordaremos en nuestro trabajo.Artículo ¿Aun un espacio de la racionalidad para la obediencia debida? De su clásica problemática al Estatuto de la Corte Penal Internacional(Praxis, 2004) Gómez Rivero, Carmen; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Penal y Ciencias Criminales