Investigación
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Examinando Investigación por Premio "Premio Anual Publicación Científica Destacada de la US. Facultad de Derecho"
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Tesis Doctoral El contrato de fletamento por espacio.(2018-09-19) Gamero Laguens, Sebastián; Baena Baena, Pedro Jesús; Clavero Ternero, Manuel Francisco; ; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilTesis Doctoral El derecho del niño a la familia natural como principio rector del sistema de protección. La actividad protectora de los poderes públicos en el ordenamiento español(2015-04-30) Boccio Serrano, María Josefa de la Presentación; Vivas-Tesón, Inmaculada; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Civil y Derecho Internacional PrivadoComenzamos nuestro estudio proponiéndonos llevar a cabo, de forma preliminar, un acercamiento al sistema de protección de menores, imprescindible éste para el ulterior desarrollo de nuestro trabajo. Para ello hemos intentado resaltar el significado de dicho sistema, poniendo de manifiesto la razón de ser del mismo, realizando seguidamente un pequeño recorrido por el marco normativo internacional y regional, para después integrar la materia dentro del Derecho Español, realizando una breve mirada a algunos Ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, todo ello con el objetivo de dar sentido al estudio de los contenidos que son abordados en los temas sucesivos. A continuación desarrollamos la obligación que tienen atribuida los poderes públicos de proteger al menor, como persona individual, y también como elemento integrado en la unidad familiar, hasta el punto de poder apreciarse cómo la protección a la familia implicará la protección del menor ubicado dentro de su núcleo. Dejamos constancia de la absoluta preocupación de los poderes públicos por dotar a la sociedad de los medios adecuados para conseguir el desarrollo pleno y satisfactorio de los menores dentro de su familia natural, y cómo, sólo en casos irreversibles, se aconsejará la retirada de su familia biológica. Dada la incidencia de la crisis económica en las políticas de protección familiar, también hemos creído conveniente hacer una aproximación a los datos sociológicos al resultar imprescindible para conocer la actual situación del menor y su nivel de desprotección. Por último, y debido a la enorme influencia que ha tenido últimamente en nuestro Ordenamiento jurídico, abordamos la figura de la “kafala”, considerada como la máxima medida de protección en la cultura islámica, y que, al presentar connotaciones religiosas, la diferencian del sistema de protección occidental. Una vez han quedado expuestas las líneas maestras del sistema de protección de menores en nuestro país, nos adentramos en la figura jurídica del desamparo. La constatación de la situación fáctica de “desamparo” por los Poderes públicos se considera el detonante de la actuación administrativa, al provocar la asunción de la tutela por la Entidad pública, la cual conlleva la retirada del menor de su núcleo familiar de origen, para pasar a ser tutelado y guardado por la Administración, comenzando, de este modo, un proceso encaminado a culminar con la adopción del menor. Dentro del desamparo, hemos creído oportuno estudiar el de los menores extranjeros no acompañados, teniendo en cuenta la actual realidad del problema de la inmigración infantil. El Capítulo 3 está íntimamente unido a los dos siguientes, los cuales versan, asimismo, sobre la situación de desamparo, formando los tres un único bloque, si bien, a fin de conseguir mayor claridad expositiva, se ha considerado conveniente, a la luz de la trascendencia práctica de algunas cuestiones, realizar un estudio separado de las mismas. El siguiente Capítulo, lo dedicamos a la fase administrativa del procedimiento de declaración de desamparo, dentro del cual emerge la resolución administrativa de desamparo. Este es el documento declarativo de dicha situación fáctica que supone la constitución de la tutela ex lege, con la consiguiente suspensión del ejercicio de la guarda a los padres o tutores. Se trata de un documento de vital importancia, en tanto que supone el inicio de la actividad protectora de la Entidad pública. Nosotros tratamos de concretar la naturaleza, los requisitos y el significado de la resolución administrativa de desamparo, con el fin de apreciar la magnitud de su importancia en el sistema de protección de menores. Analizamos, pues, el desamparo en su fase administrativa, describiendo pormenorizadamente el procedimiento mediante el cual se dicta la resolución que declara dicha situación y centrándonos, por ser nuestro ámbito profesional, en su regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Seguidamente, pasamos a considerar, la importancia que en el sistema de protección de menores ostenta la posibilidad de la oposición a la resolución que decreta la tutela ex lege. Se concibe como un procedimiento contradictorio e imparcial y se enfoca en beneficio del menor. Tiene un carácter revisor, puesto que la decisión adoptada por la Administración ha de ser estudiada por el órgano judicial competente, y por ello, cabe la posibilidad de revocarlo y devolver al menor a su familia. Por último, también estudiamos la posibilidad que los poderes públicos dejen sin efecto el desamparo. Una vez delimitado el desamparo, intentamos, en el Capítulo 5, analizar en profundidad la figura del acogimiento comenzando, para ello, por el estudio de la guarda asistencial, pues partimos de la base de que el acogimiento es el instrumento utilizado por la Entidad pública para ejercer la guarda del menor cuando éste se encuentra bajo su tutela. Tratamos, a continuación, las notas distintivas del acogimiento y sus modalidades, el acogimiento familiar y el acogimiento residencial. La Ley 21/1987 concibe el sistema de protección de menores como un proceso que culmina con la medida de máxima protección, la adopción. El acogimiento familiar, es el elemento adecuado para integrar al menor en una familia, al objeto de que sea adoptado. Analizamos las distintas modalidades de acogimiento familiar que ofrece el C.c., pero, a la vez, pretendemos demostrar que cualquier tipo de acogimiento familiar puede convertirse en preadoptivo para culminar en una adopción, siempre que sean las personas idóneas y resulte beneficioso para el menor. Por ello, dedicamos al preadoptivo un epígrafe independiente. También se expone cuál es la adecuada vía procesal que han de utilizar los padres o tutores del menor objeto de protección, una vez que la Entidad pública dicta la correspondiente resolución que acuerda la necesidad del acogimiento y ellos no expresan su consentimiento, poniendo de relieve la cuestión procesal más controvertida que surge en estos casos, como es la legitimidad procesal de los acogedores. Se aborda el acogimiento de ancianos o personas mayores, el cual presenta ciertas similitudes con el de menores, en tanto se trata de personas vulnerables y, por consiguiente, necesitadas de protección. Llegado a este punto, toca ahora abordar el estudio del régimen jurídico de la adopción, la cual presenta una doble naturaleza: un tipo de filiación y la medida de protección máxima del menor dentro de nuestro Ordenamiento jurídico. No resultándonos posible analizar pormenorizadamente la figura jurídica, nuestro tratamiento de la misma se centrará, especialmente, en su régimen jurídico y problemática en cuanto medida protectora de menor, de manera que, advertimos, no se tratarán diversos aspectos específicos de la filiación adoptiva, entre ellos, la adopción del hijo del cónyuge con toda la casuística que ello conlleva, ni tampoco la adopción internacional, sin perjuicio de que al tratar determinadas cuestiones, sea preciso recurrir a la regulación de la adopción en el ámbito internacional. Y, por último, una vez finalizado nuestro recorrido por todas y cada una de las medidas protectoras del menor existentes en nuestro Ordenamiento jurídico, entendemos que resulta obligado hacer mención a la responsabilidad patrimonial a la que se ve sujeta la Administración pública en el desarrollo de su actividad tuitiva. Abordamos, de manera concisa, la responsabilidad subjetiva de la Entidad pública, desde una doble vertiente: por un lado, la responsabilidad civil, como tutora ex lege de un menor, frente a daños a terceros; por otro, la responsabilidad objetiva derivada del anormal funcionamiento de la Administración, como poder público, frente a los daños provocados a la familia biológica del menor.Tesis Doctoral La dimensión internacional del fútbol desde la perspectiva del derecho tributario. Reexaminando el fundamento y la aplicación práctica del artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE(2019-12-05) Toribio Bernárdez, Luis; Cubero Truyo, Antonio Manuel; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho Financiero y TributarioSi pensamos en el fútbol profesional actual, a nadie puede sorprender que nos refiramos a él como una disciplina deportiva con un extraordinario grado de internacionalización. Lo anterior, sin embargo, no supone ninguna novedad, pues lo cierto es que prácticamente desde sus orígenes, el fútbol moderno siempre mostró una clara vocación de despliegue hacia el extranjero, siendo habituales desde principios del siglo XX los partidos entre equipos de diferentes países, los torneos internacionales o el traspaso de jugadores a clubes de otras ligas. No obstante, en los últimos años asistimos a un fenómeno que parece ir un paso más allá en ese, ya de por sí avanzado, grado de internacionalización del fútbol, pues de un tiempo a esta parte han sido las propias competiciones nacionales las que han pretendido expandir su ámbito de aplicación a otras jurisdicciones o, si ponemos el acento en el aspecto puramente económico, a otros mercados. El mejor ejemplo de ello lo encontramos en nuestro país, pues esta ‘deslocalización’ de las competiciones nacionales ha supuesto que la última edición de la Supercopa de España, organizada por la Real Federación Española de Fútbol, se celebre en Marruecos (la próxima tendrá lugar previsiblemente en Arabia Saudí), y que la Liga de Fútbol Profesional haya llegado a un acuerdo con una multinacional norteamericana con la intención de disputar al menos un partido de liga por temporada en territorio estadounidense. Ante tal escenario, las cuestiones fiscales adquieren un papel de gran importancia, pues tanto los clubes como los futbolistas se ven obligados de manera regular a desplazarse a otros países en el ejercicio de su actividad deportiva, de modo que quedan expuestos continuamente a la obtención de rentas de fuente extranjera, con las consecuencias que este nuevo y frecuente contexto puede desencadenar desde el punto de vista tributario. El afloramiento de rentas transnacionales incrementa de forma sensible el riesgo de sufrir situaciones de doble imposición internacional, de ahí que devenga fundamental para estos sujetos la figura de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición. Sin embargo, si analizamos las disposiciones de tales convenios, enseguida nos damos cuenta de que la regla de tributación que se establece para las rentas que obtienen los deportistas (y los artistas) por sus actuaciones en el extranjero no ayuda, precisamente, a atajar de raíz el riesgo de sufrir doble imposición, pues se trata de un artículo (el equivalente al artículo 17 en el Modelo de Convenio de la OCDE, que es el que en la práctica siguen la amplia mayoría de convenios bilaterales) que permite el gravamen en el país donde la actuación tiene lugar (que, como país de la fuente, se ve legitimado para someter a gravamen las rentas que se entienden obtenidas en su territorio, confluyendo así con el gravamen por la renta mundial en el país de residencia, donde habrá que acudir a la aplicación del método para paliar la doble imposición establecido por el convenio). Conviene subrayar que la regla dirigida a los deportistas (junto a los artistas) presenta un marcado carácter excepcional si la comparamos con la prevista en los artículos del Modelo de Convenio dedicados a los rendimientos empresariales (artículo 7) o a los rendimientos del trabajo dependiente (artículo 15), especialidad que induce, por tanto, a un estudio profundo y pausado de los postulados en los que se sustenta. La parte central de nuestro trabajo está dedicada al análisis del ámbito de aplicación, tanto subjetivo como objetivo, del artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE. Por un lado, examinamos en qué medida y bajo qué circunstancias los futbolistas y los equipos de fútbol han de considerarse comprendidos en el campo subjetivo del precepto. Por otro lado, tratamos de delimitar qué factores concretos han de darse para que las rentas que obtienen estos sujetos puedan quedar abarcadas en el ámbito objetivo del artículo. Para ello, nos apoyaremos principalmente en los Comentarios oficiales al Modelo de la OCDE, por el gran valor interpretativo que le conceden tanto los órganos administrativos como los judiciales, y comprobaremos que, a pesar del gran esfuerzo que viene realizando el Comité de Asuntos Fiscales en su afán por hacer de tales Comentarios una guía interpretativa completa y actualizada, aún quedan varias cuestiones conflictivas que no terminan de encontrar una solución coherente y pacífica en lo que respecta al artículo 17. Precisamente son estas cuestiones conflictivas las que han provocado que haya ido generándose en torno al artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE una suerte de ‘desprestigio’ en el panorama internacional, lo que, a su vez, ha derivado en: cierta propensión doctrinal perceptible hacia la defensa de la supresión de tan particular norma; cierta reclamación creciente de los deportistas en aras de un tratamiento fiscal menos gravoso por sus actuaciones en el extranjero; y cierto grado de exigencia imperativa -en vías de consolidación- por parte de los entes organizadores de las competiciones internacionales a los países sede o anfitriones, exigencia de implantación de regímenes fiscales preferentes para descartar la tributación en la fuente de las rentas vinculadas a la competición. Todos estos aspectos también encuentran su oportuno examen en la presente investigación y nos llevan a reflexionar sobre la deriva que podría seguir el artículo 17 en los tiempos venideros, llegando a la conclusión de que el contexto fiscal que parece ir quedando esbozado en la era post-BEPS no invita a pensar en la eliminación del precepto. Algunos de los ejes de actuación en la fiscalidad internacional surgidos tras BEPS muestran una clara orientación hacia el fortalecimiento de la tributación en la fuente o en el mercado, principio este del que artistas y deportistas habrían venido a representar la avanzadilla. La última parte del estudio se centra, por consiguiente, en buscar soluciones viables y efectivas que permitan evitar o, al menos, aminorar la conflictividad que provoca la aplicación en la práctica del artículo 17 del Modelo de Convenio. En tal sentido, proponemos instaurar un régimen de ventanilla única (similar al que se viene utilizando en la Unión Europea desde hace unos años en el IVA) que permita tanto a los futbolistas como a los clubes cumplir con las obligaciones fiscales en el resto de Estados en los se hayan producido sus actuaciones, pero desde el país de residencia, utilizando para ello la propia declaración que, como contribuyentes del impuesto sobre la renta, están obligados a presentar de forma natural y ordinaria en su país.Tesis Doctoral Fuentes, método y sistema en la escuela histórica del derecho: Georg Friedrich Puchta (1798-1846).(2017-12-04) Garrido Martín, Joaquín; Castro Sáenz, Alfonso; Llano-Alonso, Fernando Higinio; Universidad de Sevilla. Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas (Derecho Romano, Historia del Derecho y Derecho Eclesiástico del Estado)Libro Justicia ciudadana y justicia regia en la Monarquía Hispana: el modelo sevillano(Tirant lo Blanch, 2020) Tizón Ferrer, María del MarEl complejo entramado jurisdiccional castellano bajomedieval tuvo una de sus expresiones más características en la dialéctica entre la justicia ciudadana y la justicia regia en un escenario político de creciente intervencionismo regio. Desde esta perspectiva, el objetivo de este trabajo es realizar una aportación histórico-jurídica en torno al estudio de la problemática jurisdiccional bajomedieval y su posterior desarrollo moderno en el contexto de la Monarquía hispánica, a través del análisis del derecho propio en materia judicial de la que fue una de las ciudades más relevantes de la Corona de Castilla: Sevilla. La investigación se vertebra en torno al estudio del modelo jurisdiccional hispalense, su desenvolvimiento y principales manifestaciones. A nivel municipal, la repercusión del modelo se ejemplifica con el análisis de la transposición del fuero judicial privilegiado sevillano que, con desigual relevancia, se produjo en dos ciudades castellanas con las que Sevilla mantuvo una vinculación jurídica destacada, Carmona y Murcia. La obra pone de relieve el proceso institucionalizador impulsado por la corona para la creación de una Audiencia del rey en Sevilla a partir de una pluralidad de juzgados y audiencias de raigambre ciudadana, paradójicamente, expresión última del secular privilegio de exención jurisdiccional de la ciudad.Tesis Doctoral El nacimiento de la modernidad: Justicia y Poder en el pensamiento de Bartolomé de Las Casas (1484-1566)(2020-10-23) Valdivia Jiménez, Ramón D.; Llano-Alonso, Fernando Higinio; López Santana, Nieves; Universidad de Sevilla. Departamento de Filosofía del Derecho; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilEl excepcional legado literario que aportó Bartolomé de las Casas para su defensa de los indios americanos ha sido analizado extensa y profusamente desde diversas perspectivas y géneros. La presente tesis ha analizado su obra desde la dimensión iusfilosófica destacando dos conceptos fundamentales con los que se puede concentrar todo su pensamiento: la Justicia y el Poder. Con el desarrollo de estas dos categorías jurídico-políticas se ha manifestado cómo su elaboración doctrinal se puede enmarcar entre los pioneros del nacimiento histórico de la modernidad. En un contexto de violencia, inseguridad e implantación de una determinada cultura con pretensión hegemónica, la reflexión iuspublicista de Bartolomé de Las Casas encuentra en la justicia la motivación principal para la defensa de los indígenas. Este concepto lo elaboró vitalmente en una evolución doctrinal que le llevó a identificar la corrupción como el epifenómeno más relevante de la situación. Esta realidad, denunciada por otros autores del mismo siglo como un mero aspecto económico-administrativo, fue profundizada por Las Casas con unos fundamentos sociales y antropológicos que descansaban en la legitimidad de la guerra, como instrumento de dominio, y el desprecio del diferente, como raíz original del problema, que denominó a través de la acusación del delito de barbarie. Desvelar aquella injusticia, y por tanto comprender qué significa esta virtud, no podría comprenderse solo desde la metodología académico-abstracta del Derecho natural, sino que debía ser afrontada también desde planteamientos racionales y jurídicos de la época, atendiendo estos tres grados: corrupción, legitimidad de la guerra a través de los discursos épico-retóricos; y abordando la cuestión de los delitos de barbarie como los sacrificios humanos. En una segunda sección de la tesis mostramos cómo Las Casas afrontó también el problema de la legitimidad del poder, partiendo de los conceptos, instrumentos e instituciones jurídicas medievales hasta mostrar, con su original metodología, los presupuestos modernos de la sociedad. La influencia en Las Casas de las instituciones emanadas por los grandes poderes que rigieron la Edad Media: el Papado y el Imperio, no impidieron que, al descubrir la naturaleza de la dignidad y libertad humanas de los indios, evolucionara jurídicamente para expresarla. Si en un momento determinado aceptó las fuentes pontificias de legitimidad para la conquista del Nuevo Mundo, al final de su vida, elaboró una profusa tesis en la que, partiendo de experiencias cotidianas como el descubrimiento de tesoros, desarrolló un verdadero programa de legitimidad democrática y promoción de los Derechos humanos. Así, por ejemplo, reclamó la necesidad de la participación de cada uno de los miembros de las comunidades indígenas en las decisiones más importantes a través de la exigencia del consenso, sin el cual, el gobierno devendría en tiranía. Así, en esta tesis, al abordar estos dos conceptos en Bartolomé de Las Casas: Justicia y Poder, se percibe no sólo el origen de la reclamación de la libertad propia de la modernidad, sino la constitución de un discurso jurídico-político con una gran resonancia en las exigencias contemporáneas acerca de la dignidad humana de todo hombre y la necesidad arbitrar políticas de integración social nacidas de la convicción de servicio del poder.Tesis Doctoral Los sindicatos de bloqueo en las sociedades anónimas(2012-07-10) Moreno Utrilla, David; Baena Baena, Pedro Jesús; Jiménez Sánchez, Guillermo Jesús; Universidad de Sevilla. Departamento de Derecho MercantilLa Constitución Española reconoce y protege el derecho de la persona a asociarse para los más diversos fines y propósitos lícitos con independencia de la causa, lucrativa o no, de la agrupación de personas o de su calificación técnica como mercantil o civil. Esta libertad de asociación se reconoce sin que pueda desmerecerla la ausencia de personalidad jurídica de la realidad asociativa creada (asociaciones sin personalidad) o la concurrencia o no de una voluntad electora de un tipo legal (asociaciones o sociedades atípicas). Esa misma libertad de asociación se refleja en toda clase de uniones, desde aquellas que persiguen fines de carácter ideal no lucrativo, hasta las sociedades de capitales, tanto de responsabilidad limitada como anónimas , y dentro de las últimas, tanto en las sociedades cotizadas o públicas (public companies) de estructura abierta como en las sociedades privadas de estructura cerrada (closely held). En concreto, en el ámbito de las sociedades anónimas resulta especialmente relevante cómo los accionistas se agrupan cada día por los más diversos motivos, pero con la intención última de modular el estatuto normativo típico en el ámbito de las relaciones existentes entre ellos y entre éstos y la sociedad. En nuestro Derecho de sociedades vigente una de las cuestiones que ofrecen mayor interés práctico es la integración, y en ocasiones la superación, de la normativa reguladora de las diversas relaciones jurídicas que se establecen, como consecuencia de la creación y funcionamiento de una sociedad, por medio de la formación de vínculos entre los socios con el fin, desde el punto de vista funcional, de concretar, completar o modificar, en el marco de sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que rigen a la sociedad. El campo de aplicación natural de esta práctica es el de las sociedades cerradas, privadas o familiares, en las que la relación de confianza entre los socios, el intuitus personae, sustituye o, al menos, modula el intuitus pecuniae típico de las sociedades abiertas . En estas sociedadescerradas los socios mediante los citados vínculos pretenden crear una estructura similar, en el plano orgánico, al de la sociedad colectiva dentro del tipo normativo de la anónima, que determine con pautas propias la organización y el funcionamiento de la sociedad al objeto de conseguir una configuración cerrada o personalista en una sociedad prevista inicialmente por el legislador para ser abierta o capitalista. Sin embargo, esta realidad asociativa no solo se produce en las sociedades cerradas, en las sociedades abiertas también se dan estas agrupaciones de socios con el fin de reforzar la situación de quienes las integran; ya sea para conseguir o consolidar situaciones de dominio por los sindicados, ya sea para defender o ejercitar sus derechos de minoría .En estos casos los socios pueden acudir legítimamente a la solución de establecer convenios extraestatutarios, estipulados al margen del contrato de sociedad, que, ajustados a sus necesidades, respondan a sus intereses específicos. Con este propósito quienes son parte de estos convenios (socios o no, administradores de la sociedad o pertenecientes a un grupo familiar) aspiran a integrar, modular e incluso corregir o derogar el régimen estatutario, y en ocasiones el régimen legal, de la sociedad a la que se refieren tales convenios. La doctrina ha caracterizado estos convenios como acuerdos, pactos o contratos parasociales . El término “parasocial” quiere decir al margen de la sociedad, ya que etimológicamente proviene de vocablo griego para, que significa “al margen de”, y del vocablo latino sociales, que significa “relativo a la sociedad”. Con esta expresión se identifican aquellos convenios o acuerdos que son firmados por todos o algunos de los accionistas de una sociedad y que no se incorporan a los estatutos de ésta, quedando en el ámbito privado de sus suscriptores. El origen de esta práctica extraestatutaria o parasocial se encuentra en la organización de las distintas relaciones entre los accionistas y, sobre todo, entre los accionistas de control ya que, en muchas ocasiones, es difícil regularlas en el ámbito estatutario como marco aplicable y susceptible de surtir efectos sobre la totalidad de los socios. Por ello esta posibilidad constituye un tema de actualidad para la doctrina, ya que son frecuentes los conflictos que se generan en la vida societaria por la variedad y complejidades tipológicas de estos acuerdos que, lógicamente, no están plenamente acomodados a las normas de derecho necesario desarrolladas por el legislador y objeto de interpretación por los Tribunales . Esta realidad societaria se ha visto realzada aún más, de una parte, con la reciente LSC que recoge la definición legal de pactos parasociales que dio, por primera vez en el ámbito de las sociedades cotizadas, la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; y, de otra, con el Real Decreto 171/2007, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, que considera el contenido de éstos como pacto parasocial, si bien esta norma no es de aplicación a las sociedades anónimas cotizadas. Como más adelante se verá, estos convenios parasociales o, también, extraestatutarios se encuentran amparados por la libre iniciativa privada y por la libertad de empresa, constituyendo una manifestación de la autonomía de gestión en el ejercicio de la actividad empresarial y de la libertad negocial que preside la actuación de los operadores económicos en el desarrollo de su actividad. Lo expuesto nos introduce en el ámbito de la sindicación de acciones, que puede ser definida como la asociación, afectación o unión de acciones (rectius, de socios o de accionistas) por un período de tiempo determinado, con el fin de facilitar la celebración, fuera del contrato de sociedad, de acuerdos o convenios entre todos o algunos de los accionistas destinados a concretar, completar o modificar la normativa legal y estatutaria que regula sus relaciones internas, obligándose, entre sí, frente a la propia sociedad o frente a terceros, a actuar de un modo determinado para la defensa de intereses comunes a todos ellos. En esta definición estarían incluidos, como categorías con entidad propia, tanto la sindicación de voto (también sindicato de voto: afectación de acciones con el fin de que sus titulares se obliguen a emitir los votos correspondientes a las mismas en el sentido acordado por el sindicato), como la sindicación de bloqueo (también sindicato de bloqueo: afectación de acciones con la finalidad de imponer a sus titulares determinadas obligaciones, restricciones o limitaciones a la transmisión de las mismas). A efectos sistemáticos, para una mejor comprensión del estudio que se pretende realizar a partir de ahora, los sindicatos de voto y bloqueo se considerarán como supuestos concretos de la sindicación de acciones y, en sentido general, como acuerdos o convenios parasociales.