Examinando por Autor "Torres Díaz, María Concepción"
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Ponencia Estado y violencia de género: perspectiva de género y credibilidad de las mujeres víctimas(Unidad para la Igualdad, Universidad de Sevilla, 2011) Torres Díaz, María ConcepciónLa presente comunicación se enmarca dentro de una investigación más amplia que desde la perspectiva de género aboga por un nuevo pacto social en donde las mujeres sean verdaderas protagonistas como ciudadanas. De ahí que se cuestionen las estructuras sociales, económicas, culturales y jurídicas construidas bajo el paradigma del sujeto hegemónico y universal (el varón). Dentro de esta investigación hay todo un apartado dedicado al análisis y estudio jurídico-constitucional de la violencia de género, en donde se observa la necesidad de introducir la perspectiva de género como elemento crítico de análisis para la verdadera efectividad de las normas. Y es que como se señala en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas1 de 6 de julio de 2006 <>. Partiendo de las anteriores consideraciones la presente comunicación pone de manifiesto la necesidad de reformular las categorías jurídicas elaboradas en el ámbito de la interpretación jurisprudencial en aras de que su aplicación en el ámbito de la violencia de género no perjudique la credibilidad de las mujeres que denuncian a sus agresores.Ponencia La perspectiva de género como criterio de interpretación jurisprudencial ante la valoración de la intencionalidad del agresor en un contexto patriarcal(Unidad para la Igualdad, Universidad de Sevilla, 2012) Torres Díaz, María ConcepciónLa presente comunicación surge ante la necesidad de plasmar la importancia de interpretar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género desde un claro enfoque de género. Enfoque de género que se erige en un instrumento crítico de análisis y que nos va a permitir denunciar como las mujeres han sido (y son) un producto social y cultural construido sobre el sexo femenino, entrando – las mujeres – en la vida social, cultural, política y jurídica no como sujetos sino como objetos. La razón de esta objetualización de las mujeres hay que buscarla en el modo de socialización patriarcal que ha tildado de “natural” la situación de sometimiento de las mujeres a los hombres. Partiendo de estas premisas la presente comunicación se centra en el análisis de una cuestión conflictiva que se está planteando en la práctica forense actual como es la relativa al alcance y valoración que debe otorgarse a la intencionalidad del agresor en el ámbito de la violencia de género. Y es que la cuestión no es baladí máxime si tenemos en cuenta que este tema está complicando la aplicación práctica de los tipos penales al existir un sector doctrinal y jurisprudencial que está exigiendo un ánimo específico en el sujeto activo del delito de violencia de género. Esta exigencia adicional nos induce a reflexionar sobre las siguientes cuestiones ¿tiene que probarse el machismo? ¿Cómo se prueba esa intencionalidad machista si las/os que tienen que apreciarla están situados dentro del esquema mental patriarcal? ¿No supone esta exigencia una clara ofensiva para inaplicar la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género?Ponencia Prensa escrita y anuncios de contacto ¿libertad sin igualdad? Análisis crítico desde un enfoque de género y constituciona(2012) Torres Díaz, María ConcepciónLa presente comunicación se enmarca dentro de un proyecto más amplio que desde un enfoque metodológico apoyado en la perspectiva de género pretende reflexionar sobre la imagen pública de las mujeres en los medios de comunicación social. El proyecto analiza la construcción de las mujeres como sujetos jurídico-políticos, como sujetos en el ámbito de lo público/político y se detiene en la imagen que proyecta la prensa escrita generalista que publica anuncios de contenido sexual y/o prostitución. Prensa que justifica esa opción – la de publicar los anuncios de contacto – en una mal entendida libertad de expresión ya que aducen que si la prostitución no está prohibida – tampoco está permitida, simplemente se encuentra en un estado de <> - no estaría justificado que se prohibieran este tipo de anuncios. Señalan que su prohibición supondría una especie de censura que iría contra esa citada libertad. Ahora bien ¿no resulta una falacia hablar de libertad sin que estén sentadas las bases de la igualdad efectiva y real propias del Estado social?