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Artículo

dc.creatorHernández-Bejarano, Macarenaes
dc.date.accessioned2016-05-09T10:48:35Z
dc.date.available2016-05-09T10:48:35Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.issn0213-0750es
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11441/40897
dc.description.abstractContra la resolución del Juzgado de lo Social nº 4 la Confederación Sindical de CC.OO. interpone recurso de suplicación sosteniendo la competencia del orden social para entrar a conocer la cuestión litigiosa -una de las bases de la resolución del Director Gerente de la Fundación Hospital de Manacor que afecta a personal laboral que viene prestando servicios en dicha institución sanitaria- apoyándose en la doctrina contenida en la STS de 4-10-2000. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears resuelve estimando el recurso de suplicación interpuesto y declarando la competencia del orden social para conocer el asunto. En sus argumentos el Tribunal no se apoya en la Sentencia citada por la parte actora, por no serle de aplicación al supuesto en cuestión (al carecer de la condición de órgano de la Administración Central la Fundación Hospital de Manacor y de carácter administrativo la resolución del Director Gerente de la Fundación Hospital de Manacor). Para resolver la cuestión el Tribunal atiende, siguiendo la STS de 11-3-1993 a la naturaleza del acto impugnado y a la naturaleza de su regulación sin que resulte decisoria para mantener un pronunciamiento favorable la materia –laboral- sobre la que versa la actuación. A través de este comentario no se persigue realizar un análisis centrado en el conflicto de jurisdicciones del personal que presta servicios en centros sanitarios de la red del Sistema Nacional de Salud sino que, tomando como base el fallo del Tribunal y la institución afectada, una fundación sanitaria (fórmula de gestión del Sistema Nacional de Salud de características complejas y singulares), lo que se pretende es aclarar la confusión existente en torno a la naturaleza jurídica de las fundaciones sanitarias constituidas al amparo de la anterior Ley de Fundaciones, la L. 30/1994, de 24 de noviembre, teniendo en cuenta lo anterior, determinar el adecuado procedimiento para modificar el régimen jurídico aplicable a su personal.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherConsejo Andaluz de Relaciones Laboraleses
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleLa controvertida naturaleza jurídica de la fundación sanitaria Hospital de Manacor y la modificación del régimen jurídico de su personales
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales
dc.relation.publisherversionhttps://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/carlportal-portlets/documentos?nombre=33_1261_3.pdfes
idus.format.extent17es
dc.identifier.idushttps://idus.us.es/xmlui/handle/11441/40897

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