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Capítulo de Libro

dc.creatorRodríguez-Izquierdo Serrano, Miryames
dc.date.accessioned2024-01-17T11:57:29Z
dc.date.available2024-01-17T11:57:29Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.citationRodríguez-Izquierdo Serrano, M. (2020). Artículo 51: el ámbito de aplicación de la Carta y su proyección sobre los Estados miembros. En Las cláusulas horizontales de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: manual de uso (pp. 13-48). Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters Aranzadi.
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/11441/153505
dc.descriptionExiste una recensión del libro en el que está publicado este capítulo en: García Roca, J., de Diego Arias, J. L., Arenas Ramiro, M., Burguera Ameave, L., Gutiérrez Gutiérrez, I., & Galdámez Morales, A. (2021). Recensiones. Teoría y Realidad Constitucional, (47), 495–528. https://doi.org/10.5944/trc.47.2021.30744es
dc.description.abstractEste trabajo realiza una exégesis de la cláusula horizontal del artículo 51 CDFUE y de su aplicación en la jurisprudencia del TJUE, para articular una propuesta doctrinal de interpretación integral de la cláusula. Dicha propuesta doctrinal de interpretación integra las formas de utilización del precedente en la jurisprudencia del TJUE, así como el predominio de los criterios teleológicos de la hermenéutica del TJUE sobre las competencias de la Unión, que tiende a configurar la relación entre el DUE y el Derecho de los Estados miembros en sentido federal. El artículo 51 abre el Título VII de la Carta, sobre disposiciones generales que rigen su interpretación y aplicación, para definir el ámbito de eficacia de la misma. Al igual que el resto de las cláusulas horizontales de la Carta, el artículo 51 no contiene una, sino varias normas referidas a su eficacia. La que ha suscitado mayor interés doctrinal, escrutando su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es la referida a la proyección de la Carta sobre las actuaciones de los Estados miembros. La implementación del Derecho de la Unión Europea (DUE) se sustenta en un modelo de federalismo de ejecución, siendo los Estados miembros los principales destinatarios y aplicadores de sus disposiciones. Esto hace necesario delimitar cuándo una actuación estatal tendría que guiarse por los parámetros iusfundamentales establecidos en la Carta, en lugar de por los de la Constitución nacional, al margen de la incidencia sobre ambos del Convenio. La proyección de la Carta sobre los Estados miembros es, por tanto, el tema estrella del artículo 51, al que se dedica este artículo.es
dc.formatapplication/pdfes
dc.language.isospaes
dc.publisherThomson Reuters Aranzadies
dc.relation.ispartofLas cláusulas horizontales de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea: manual de usoes
dc.subjectCarta de Derechos Fundamentales de la Unión Europeaes
dc.subjectÁmbito de aplicación de la CDFUEes
dc.subjectTribunal de Justicia de la Unión Europeaes
dc.subjectDerechos fundamentaleses
dc.subjectCharter of Fundamental Rights of the European Uniones
dc.subjectCFREU scope of applicationes
dc.subjectEuropean Court of Justicees
dc.subjectFundamental Rightses
dc.titleArtículo 51: el ámbito de aplicación de la Carta y su proyección sobre los Estados miembroses
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes
dcterms.identifierhttps://ror.org/03yxnpp24
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccesses
dc.contributor.affiliationUniversidad de Sevilla. Departamento de Derecho Constitucionales
dc.relation.projectIDDER2017-83779-Pes
dc.date.embargoEndDate2025
dc.publication.initialPage13es
dc.publication.endPage48es
dc.relation.publicationplaceCizur Menor (Navarra)es
dc.contributor.funderMinisterio de Economía y Competitividad (MINECO). Españaes

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